¿Contrato de arrendamiento para "reuniones de amigos"?

¿Existe o es legal como concepto de un contrato de arrendamiento "reuniones de amigos"?
En caso de que no sea posible que otro concepto o uso se debería de usar para dicho contrato

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En la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto regulada en el código civil, En este se establece que el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Perdona, creo que te si he entendido pero no me quedo tranquilo sin preguntarte si m lo puedes explicar con unas palabras menos especificas un poco más coloquiales
Lo Siento
Gracias
Quiere decir el propietario del piso y el grupo de amigos hacen un contrato de arrendamiento y acuerdan y pactan lo que tengan por conveniente, siempre que los dos estéis de acuerdo. Pactan el uso del piso, que objeto tiene, el precio, y si una de las partes no cumple lo acordado, se puede pedir la rescisión del contrato o dejar el contrato sin efecto. Es un arrendamiento para uso distinto al de vivienda, las partes que firman un contrato pactan lo que quieran.

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