Subrogación de un alquiler de vivienda.

Tengo alquilada una vivienda hace siete años, en España, ahora el inquilino, por motivos fiscales quiere que se haga una subrogación del contrato en una hija. No le he dicho que sí ni que no, pues no lo tengo claro.
  Caso de acceder a esa subrogación ¿comenzaría la nueva inquilina otro período mínimo de cinco años de alquiler?
  Qué otras consecuencias jurídicas puede tener para mi.

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La subrogación de un contrato de alquiler, conlleva la total aceptación del nuevo inquilino de todas las cláusulas del contrato original, tanto de períodos de tiempo, fianzas, precio y normas a seguir que estén estipuladas en este. Por lo tanto la única consecuencia es el cambio de titularidad del inquilino en el contrato.
Deberá confeccionar un contrato de subrogación que afecta a las tres partes.
Espero haberte ayudado, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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