Sobre alquiler inmueble

Buenas tardes y ante todo gracias por su atención. Soy arrendador de un piso, en el cual la inquilina me ha indicado 20 días antes de la primera prorroga que va a rescindir el contrato por buscar otro más económico ya que no ingresa lo suficiente para poder afrontar los pagos.. Mi pregunta es la siguiente: Si abandona el piso un día 20 de mes, ¿cuál es la cantidad que le tengo que cobrar? ¿Mes entero o la mensualidad dividida por días que ha ocupado el inmueble? En el contrato de arrendamiento que hicimos a través de inmobiliaria no indica nada. Gracias y feliz año 2011.

4 respuestas

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En principio le debe cobrar hasta el día que ha estado en el piso, hasta el día 20.
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Normalmente en los contratos de alquiler las mensualidades son de día 1 a 31 de cada mes .Es decir, si no se especifica lo contrario, la inquilina debería pagar el mes completo aunque se vaya el 20 . Eso si, si paga el mes completo, tiene derecho a todo el mes.
Lo normal es que firméis una rescisión de contrato o entrea de llaves, y le hagas una prorrata de los días que ha estado.
Así ya te queda disponible el piso desde ese día para aluilarlo de nuevo,..
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¿Cuándo entró en el piso lo hizo el día 20 o el día 1?
En función de eso ya sabe si tiene que pagar los 20 días o el mes completo
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Lo habitual es que se paguen los meses completos, pero al no decir nada el contrato, ya es cosa de Ustedes.
Si llegasen a Juicio, el Juez obligaría a "seguir la costumbre", es decir, si le pagan por meses, pues el mes completo.

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