Duración contrato alquiler

Hola,
Mi contrato de alquiler se renueva por años, pero si se interrumpe durante el primero hay que pagar indemnización de todo el año restante. Sobre el resto de años no dice nada, creo que solo refleja la indemnización en caso de que no se avise con el tiempo suficiente.
Empiezo nuevo año de contrato en un mes, y mi casera me dice que no puedo dejar el piso con el año comenzado, o bien lo cumplo entero o bien le indemnizo con todo el año.
Mi pregunta es: ¿Podría dejar el piso en cualquier momento una vez que ya he pasado el primer año y avise con el tiempo necesario?
Un saludo,

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Respuesta
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Salvo que haya pactado otra cosa, solamente se puede marchar en los vencimientos anuales del contrato (preavisando con la debida antelación). Si se marchase antes, debería pagar los meses que faltasen hasta el siguiente vencimiento.
Muchas gracias,
De todas formas, al leer mi contrato, creo que lo que quiere decir es que el contrato se renueva por años, pero la indemnización solo es efectiva en el primer año (que ya he pasado). Una vez cumplido el primer año, la indemnización es solo de dos meses, y siempre y cuando no se avise a la propietaria con antelación.
SEGUNDA.- El presente contrato se concierta por el plazo de UN AÑO, a partir de la firma del mismo, FINALIZANDO POR TANTO EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2010, todo ello sin perjuicio de las prórrogas forzosas previstas por el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, hasta completar un total de cinco años de vigencia.
El primer plazo de un año establecido es de obligatorio cumplimiento para la parte arrendataria, de forma que si quisiera dar por finalizado el arrendamiento antes de ese plazo, deberá indemnizar al arrendador con el pago de las mensualidades de renta hasta completar el año de duración.
Una vez completado el primer año de contrato, si la parte arrendataria quisiera dar por terminado el arrendamiento, deberá ponerlo en conocimiento de la parte arrandadora, por escrito y con un mes de antelación, al menos, a la fecha en que tuviera prevista la finalización. Si no cumpliera este requisito, deberá indemnizar a la arrendadora con dos mensualidades de renta a partir de que dejara libre la vivienda.
Al término del contrato la parte arrendataria deberá dejar la vivienda libre y al corriente de pago en esa fecha. En el supuesto de que el arrendador quisiera prorrogar el contrato durante un año más no será necesaria ninguna notificación y así sucesivamente en los años siguientes.
Muchas gracias por tu ayuda
Leyendo esta nueva información que me facilita, aunque no está 100% claro, todo apunta a que el primer año es "obligatorio", y después se puede marchar preavisando (y si no preavisa debe abonar 2 meses como penalización).

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