No devolución de la fianza.

Hola buenos días, antes que nada gracias por su tiempo.
Me marcho de la vivienda en la que actualmente vivo de alquiler. Los contratos de dicho alquiler los firmo anuales, del 15 de diciembre al 15 de diciembre del año próximo. Comuniqué verbalmente a mi arrendadora, hace 2 meses, la intención de rescindir el contrato, ya que me he comprado un piso en propiedad. Tenía intención de devolverle hoy las llaves del piso, pero me ha comunicado que no me devuelve la fianza, por rescisión del contrato. En el contrato no aparece nada referente a que si en caso de rescindir el contrato pr mi parte, antes del vencimiento del mismo tenga derecho a quedarse con al fianza. ¿Es legal que se quede con la fianza?. En caso de no serlo ¿cómo debo actuar?.
Muchas gracias.

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La Ley dice que ambas partes han de cumplir lo pactado, es decir, el casero le cede la vivienda de 15 a 15 de diciembre, y Usted es el responsable de la vivienda durante esos 12 meses.
En caso de abandono anticipado, la Ley permite que el propietario reclame las rentas que falten para completar el año pactado.
Lo más habitual es llegar a un acuerdo económico, que generalmente es el importe de la fianza.
Por tanto, respondiendo a sus preguntas:
1.- ¿Legal? Si
2.- ¿Cómo Actuar?: Contacte con el propietario y negocie algo más asequible.
Suerte.

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