Lo lógico, para evitar estas disputas, es que en el propio contrato se estipule, Te muestro un ejemplo para un contrato que yo acabo de hacer por un arriendo que ha comenzado el uno de julio, fecha en la que el último IPC publicado era MAYO.
Ejemplo:
Sexta: Actualización de la renta.La renta será actualizada por cualquiera de las partes en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el correspondiente a
MAYO de 2011, y en las sucesivas, el que corresponda a
MAYO de cada año. La renta actualizada será exigible a la parte arrendataria a partir del mes de JULIO de cada año.
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No sé cómo estará redactada tu cláusula, pero la LEY de ARRENDAMIENTOS dice que la renta se actualizará con el IPCGN del mes que estuviera publicado a la celebración del contrato. Si tu contrato se celebró el 11 de MAYO, sin leer lo que pone, parece que correspondería el IPCGN de FEBRERO, pues el 11 de mayo es probable que no se conociera el IPCGN de ABRIL (suele publicarse entre los días 13-14)
Tienes suerte de que te hayan pagado ATRASOS, pues mira qué dice EL ARTÍCULO 18-3 de la LAU:
Artículo 18. Actualización de la renta1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Lo correcto en mi opinión es que tomarais la renta inicial de 2007 y la actualizaseis correctamente para poneros "al día"
Ejemplo Mayo 2007- renta inicial 1000 euros
Mayo-08 se aplica sobre 1000 euros el ICPGN de feb-08 (4,4%) 1044
Mayo-09 se aplica sobre 1044 eur el IPCGN de feb-09 (0,7%) 1051,31
Mayo-10 se aplica sobre 1051,31 eur el IPCGN de feb-10 (0,8%) 1059,72
Es decir, para llegar a la renta correcta debes aplicar la suma de los IPCGN (4,44 + 0,7 + 0,8) a la renta inicial.
Espero haberte ayudado
Saludos -
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