Reparación de cañerías en casa de renta antigua

Mi madre tiene 76 años y vive de alquiler en un piso desde hace 40 años y es de renta antigua. Durante todos estos años ella con su particular manera de ser (no le gusta molestar a nadie) a ido asumiendo todas las reparaciones que ha tenido a lo largo de los años, ha cambiado ventanas de hierro por unas de aluminio, ha ido cambiando la cocina a en tres o cuatro ocasiones a lo largo de los años, y cambiando instalación eléctrica a medida que los aparatos modernos, como son la vitrocerámica, nevera, lavadora etc. No permitían que los cables antiguos soportaran un maor rendimiento de trabajo. Yo con los años me he ido haciendo mayor :-), y le ido comiendo un poco el coco de que va siendo hora que le ponga las pilas al dueño del edificio que no aflojó en 40 años ni un solo duro para el mantenimiento de SU vivienda. El caso es que recientemente de la tubería de la cisterna y de la pileta del baño están saliendo unas pequeñas gotas de agua que se van oxidando y vertiendo gotita a gotita por la pared, igualmente el calentador de agua que ya es el tercero que compra, está fallando, e incluso ya lo hemos reparado en una ocasión. Le he mandado una carta a través del administrador de fincas que le lleva los alquileres que es donde se paga el alquiler y en resumen le han contestado que le mandaran un técnico para que compruebe las averías y que deberán ser sufragadas por ella según lo dispuesto en el apartado C) 10.3 de la transitoria segunda de la LAU/94. Y que una vez subsanadas la averías se le repercutiría en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la LAU de 1964. La verdad es que he consultado estas leyes y no me queda muy claro la cosa, entiendo que las reparaciones a las que se hace referencia n el apartado C) 10.3 de la transitoria segunda de la LAU/94, se refiera más a cosas extructurales. La fuga de agua de las cañerías salen desde dentro de la pared, por la parte de unión de la pared con la tubería. Entiendo que eso debe de imputarsele al arrendador, ya que la cañería se gasta se use o no se use, y eso es un complemento necesario en la vivienda. ¿Quién alquila una casa con fugas de agua? El año pasado en el piso de arriba hubo una fuga de agua y le puso a mi madre el techo del baño perdido y tras comunicárselo, el arrendador no nos hizo ni caso, tras una semana de esperar, tuvimos que dar parte al seguro del hogar y le hicieron la reparación y acabaron denunciando en el Juzgado al propiertario al que le reclamaron los gastos. Total que al final tras un juicio no le quedó otra que pagar. ¿Me pueden asesorar que es lo que debo de hacer?, ¿Debo mandarle alguna otra carta?, ¿En todo caso debo de pedirle que facture por separado los gastos de las reparaciones y el alquiler?. Lo pregunto por si nos negamos a pagar las reparaciones pero si a pagar el alquiler, para que no haya problemas. Me pueden dar alguna idea. Gracias.- Leer más sobre Las claves para saber quién tiene que pagar las reparaciones en un piso en alquiler

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La respuesta que le ha dado el administrador es ABSOLUTAMENTE CORRECTA. La forma de repercusión es la siguiente:
- La repercusión será del 12% del importe total de la obra, durante todo el tiempo de duración del contrato.
- El máximo a repercutir será el 50% de la cantidad que esté pagando de renta en el momento de la repercusión.
- La repercusión se hará por complementos anuales.
¿Entiendo qué si la obra cuesta por ejemplo 500? ¿Y pago de renta 100? El 12% son 60 euros, ¿pero el máximo que pueden cobrar es de 50? ¿Debido a la renta de 100?.
Lo que no entiendo es lo de "La repercusión se hará por complementos anuales."
¿Qué quiere decir, que los 50? ¿Se dividen en 12 recibos o que se pagan los 50? Cada mes.
Gracias por la contestación que por ahora ya me ha servido de gran ayuda.
¿Significa qué se pagarán 50? más al mes. 100 en concepto de renta y 50 en concepto de obras.

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