¿Puedo repercutir reparaciones al dueño de mi piso?

Le cuento mi situación, vivo en un piso de alquiler con mi madre, el contrato está a nombre de ella y data de Abril de 1980.
El propietario nos actualiza la renta cada año con respecto al IPC y nos repercute en el pago los Servicios y Suministros (la comunidad), la recogida de basuras y el IBI al 100%, así como también nos está repercutiendo una derrama de un cambio de las barandillas de todo el edificio que se hizo hace 2 años y venimos pagando un 12% del total de la derrama al año, dividido en 12 meses, tal y como se supone que es lo correcto. Ahora mi problema es que el apartamento es muy viejo, tiene alrededor de 45 años, tiene baldosas levantadas, se acaba de romper el wc y el calentador de agua, las paredes están echas polvo, los azulejos de la cocina están medio caídos, hay humedades en el techo, etc.. ¿Hay alguna de esas reparaciones que podamos exigirle que salga de su bolsillo?

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Efectivamente puede pedirle al propietario que realice las obras "necesarias" para mantener la vivienda en mínimas condiciones, pero al tratarse de un contrato anterior a 1.985 estas reparaciones son repercutibles en el inquilino.
La Ley distingue dos tipos de obra:
1.- Obras de mejora: se pueden realizar en la vivienda arrendada, pero el incremento de renta se debe negociar con el inquilino.
2.- Obras Necesarias para el mantenimiento de la vivienda / obligadas por la administración (creo que son estas a las que se refiere Usted): estas obras se pueden realizar en la vivienda arrendada, y su importe se puede repercutir en el inquilino por dos métodos:
2.1.- Art. 108 LAU 1964: se incrementa la renta anual en un 12% del importe total de la obra (o un 1% al mes). Este incremento se mantiene durante toda la vigencia del contrato, y tiene como límite el 50% de la renta.
2.2.- Disposición Transitoria 2ª, 10.3 y 10.4 de la LAU 1994: Se toma el importe total de la obra y se le aplica el interés legal del dinero durante 5 años. Anualmente se repercute en el inquilino el 10% de esta cantidad hasta el completo pago (10 años). El límite es el menor de:
a) 5 x Renta anual.
b) Salario Mínimo Anual.
La elección del sistema 2.1 o 2.2 es a discreción del propietario.
Debe hacer cálculos y ver si le compensa hacer las obras Usted o solicitarle al propietario que las realice.

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