¿Puedo alquilar mi piso hipotecado?

Veréis, ayer firmé el contrato de alquiler de mi piso, hipotecado... ¿pendiente de amortizar 210000?
Hasta ahí bien. ¿He conseguido una renta mensual de alquiler de 800? Y he hecho un seguro por impagos y demás.
El tema esta en que he ido a mirar mi escritura y aparece una clausula en la que el banco puede reclamar el 100% del préstamo pendiente (osea los 210000) si:
-Si se arrendara el inmueble a terceros por renta anual que, capitalizada al 6%, no cubra la responsabilidad total asegurada
¿Qué significa? Capitalizar al 6% entiendo que es multiplicar la renta anual por 100 y dividir por 6, ¿osea 160000?, ¿No?
¿Estos 160000 deben cubrir que? ¿El capital pendiente? ¿Lo qué cubre el seguro del piso?
Estoy alucinando

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1
Los números de la capitalización son correctos (160.000 euros).
Lo que ya no tengo claro es "la responsabilidad total asegurada". Entiendo que se refiere al valor total del piso a efectos de seguro (valor de reposición).
Consulte el clausulado del seguro de su vivienda para comprobar el importe.
¿Continente 94000?
¿Contenido 19000?
joyas<span style="white-space: pre;"> </span>2000?
¿Responsabilidad civil privada familiar 300000?
En el banco ni lo saben. He hecho la consulta a un abogado y me dicen que hace referencia a que si por ejemplo, ¿me quedan 31 años de hipoteca y 210000? Por amortizar, ¿hay qué calcular los 9600? Anuales x31 años, ¿qué daría 297000?, aunque el 6% no lo pillo por ningún lado
La cuestión es si puedo estar tranquilo...
ya he firmado... ya esta alquilado...
De todas formas, he leído que esta clausula puede ser abusiva e invalidada
Gracias
Los cálculos de la capitalización son los iniciales (9600 x 100 / 6). Y en cuanto al capital asegurado, es de 94.000 euros (continente). Esto es a mi entender. De todos modos si tuviera problemas, el letrado que le asesoró va bien encaminado, ya que estas cláusulas las declararían abusivas.
Puede estar tranquilo.

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