Impreso Oficial

1-Para formalizar un contrato de arrendamiento, ¿es necesario hacerlo en algún documento oficial tipo (timbre del estado)?
O es válido redactarlo en un folio.
2-Acabo de finalizar un contrato de 5 años y mi casero me dice que no hace falta renovar nada que me ampara el articulo 10 de la LAU .
Estas son mis dos cuestiones. Gracias
Respuesta
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Respondiendo por orden a sus preguntas:
1.- Un contrato redactado debidamente en un folio y firmado por ambas partes es perfectamente válido. No hay porqué comprar ningún modelo oficial (que generalmente siempre hay que enmendar con las necesidades concretas del momento).
2.- Efectivamente, la vigente LAU dice que los contratos duran 5 años, y que si pasado este plazo nadie dice nada en contra, hay una prórroga de 3 (hasta completar 8 en total). Le transcribo el texto del citado artículo:
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

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