¿Puede el arrendador obligarme a...?

Voy a mudarme de piso, y el arrendador me acaba de mandar el contrato. Tengo algunas dudas sobre ciertas clausulas que incluye.
6.2 LOS ARRENDATARIOS es responsable del mantenimiento, conservación, y reparación en caso de que fuese necesario de los servicios que cuenta la vivienda, así como de los electrodomésticos que cuenta la cocina, y aparatos de aire acondicionado excepto los derivados del lógico desgaste producido.

Si mañana me deja de funcionar la lavadora, aunque sea nueva... ¿tengo qué pagar yo la reparación?
7.2 LOS ARRENDATARIOS se obliga a mantener, cuidar y en su caso reponer el material vegetal con que cuenta la terraza. (Se incluye inventario adjunto).
Esto es de lo que más me alucina. El dueño nos ha dejado un auténtico vergel en la terraza. Y no sólo no nos quiere liberar de cantidad de plantas que hay sino que nos obliga a cuidarlas para que no se mueran (¿sino tendremos que sustituirlas o pagar 250? En que ha estimado su valor). Yo no tengo ni conocimientos de jardinería ni tiempo para regar tanta planta. Y aunque tuviera, una granizada podría matarlas y echar por la borda tanto tiempo dedicado a regarlas y hablarles con cariño.
7.7 Serán por cuenta LOS ARRENDATARIOS las reparaciones y obras necesarias para el mantenimiento de todas las partes integrantes de la vivienda, siendo por su cuenta el importe de las mismas. Para la realización de cualquier tipo de obra de mejora o cambio será necesaria la autorización de la arrendataria, incluido la modificación de las decoraciones de las paredes.
O sea, que si se rompe una cañería ¿la tenemos que pagar los arrendatarios?
¿No puedo decorar a mi gusto mi habitación? Es que está muy sosa y tengo un par de cuadros y un poster que me gustaría poner en la habitación... ¿Tengo qué pedirle permiso?

Y otra duda más respecto al inventario que adjunta al contrato:
A parte de contemplar en el inventario todas las plantas de que tenemos que responsabilizarnos para que no fallezcan en todo el tiempo que estemos viviendo allí...

- 8 jardineras y 20 macetas con plantas vivas:
-2 tuyas
-3 cupresus
-1 madreselva...
¿Se valoran en 250?

... En la casa en general y en mi habitación en particular hay una sobrepoblación de muebles por metro cuadrado. Me gustaría que se llevase de mi habitación al menos una mesa camilla y 2 sillas decimonónicas que ocupan un espacio considerable y que quisiera llenar con otras cosas (o no). ¿Me tengo que comer con patatas todo el mobiliario, o puedo pedirle que me libere de algo aunque él me vaya a decir que no tiene dónde meterlo?
Ah, ¿y aunque firmemos ya el contrato (porque nos urge mucho salir del piso en que estamos y mudarnos ya) la ley nos ampara en algunos derechos/obligaciones por encima del contrato de arrendamiento?
Espero respuesta cuanto antes de alguien que me pueda asesorar, me corre un pelín de prisa.

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Antes de entrar a responder a su consulta debo decirle que, por los datos expuestos en la misma, he deducido que EXISTIRÁN VARIOS ARRENDATARIOS y no me ha quedado claro si lo que se arrienda a CADA ARRENDATARIO es la TOTALIDAD DE LAS DEPENDENCIAS o únicamente UNA HABITACIÓN con derecho a usar el RESTO de dependencias de la vivienda.
Si es tan amable de aclararme estos extremos podré darle una respuesta legal adecuada.
Si, figuramos 3 arrendatarios para la totalidad del piso
Sin poder examinar el contrato mi opinión profesional es que el tipo de contrato que ustedes van a celebrar es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, al compartir vivienda con 2 personas con las que no hay vinculo de parentesco ni relación de afectividad. Este tipo de contratos se rigen en primer lugar por la VOLUNTAD de las partes, en su defecto por el Titulo III LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código Civil.
Por lo tanto le aconsejo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Lamento no poder ser de más ayuda.
En realidad aunque no existe relación de parentesco, podría decirse que sí de afectividad, somos tres compañeros de piso de un piso anterior. Nos conocemos y hemos buscado el piso entre los 3, y el casero nos ha visto a los 3 para enseñarnos el piso.
Gracias.
Le pido disculpas porque no me expliqué con el debido detalle. Cuando mencioné la afectividad, me refería a relación de afectividad análoga a la del matrimonio o pareja de hecho.
¿Entonces está bien todas las clausulas?, ¿Incluso lo de mantener seres vivos o sino reponerlos o pagar por su sustitución?
GRACIAS, perdona tanta molestia
Lamento tener que ser reiterativo, pero sin poder examinar el contrato en su conjunto me es imposible darle una respuesta legal adecuada. La diferencia entre que el contrato sea de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA es que en el primer caso algunas de las cláusulas expuestas serían NULAS y. en el segundo, VÁLIDAS. Por lo tanto le aconsejo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Lamento no poder ser de más ayuda.

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