Derramas inmueble

Es necesario que expresamente venga detallado en el contrato, que son a cargo del propietario, que los gastos que se produzcan en el inmueble, procedentes de mejoras como tejados, poner ascensor, obras en la escalera y patio o azoteas y las derramas que se produzcan por estos motivos,

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Esto dice la LAU
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
...
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato...
Esto quiere decir que si el año que viene hay una derrama no te la podrán repercutir, porque el importe anual de la Comunidad, sólo podrá ser repercutido anualmente (en la fecha de la prórroga del contrato) al inquilino, en caso de que suba, en un máximo del doble del IPCGN.
De todos modos, no está mal ponerlo. Yo como casera no lo vería mal, puesto que es lógico que ese tipo de derramas sean por cuenta del propietario. Si tu casero se niega... malo. Igual es un aprovechado.
Saludos - Modelos e información para inquilinos y caseros

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