Impago agua caliente

Hemos empezado el trámite de desahucio con burofax de requerimento de pago a nuestro inquilino
Entre las deudas pendientes, además del alquiler, figuran unos recibos de agua caliente girados por la comunidad de propietarios en base a los pasos del contador individual del apartamento. En una cláusula del contrato se dice claramente que el inquilino se hace cargo de los pagos de agua caliente según lo que consume. Sin embargo nosotros los propietarios pagamos la calefacción central en los recibos de comunidad (muy altos, por cierto).
Nos gustaría que no aumentara la morosidad también con la dichosa agua caliente. Además, siendo el inquilino insolvente y extranjero, vamos a tenernos que hacer cargo de todos los gastos legales y del piso, más los recibos descubiertos de agua caliente.
¿Cómo podemos actuar con el tema del agua caliente? Sabemos que no podemos cortar el suministro pero no queremos ser responsables del impago porque luego nos toca pagar todo a nosotros a la comunidad de propietarios. Además, si se pudiera cortar el suministro de alguna forma, ésto sería óbice para que el moroso dejara antes la casa.
La Administración de la Comunidad de Propietarios suelta el rollo que por la Ley de Propiedad Horizontal yo soy la responsable de lo que pasa en la vivienda y por lo tanto debo pagar los recibos de agua caliente pero en el contrato de arrendamiento viene bien claro que todo lo que pasa por contador lo paga el inquilino, incluida la dichosa agua caliente.

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Lamento decirte que la Administración de tu Comunidad tiene razón.
A mi me pasa igual, el agua viene con el recibo de la Comunidad, y no habría manera de no pagarla. Incluso aunque yo dejase de abonar los recibos de la Comunidad, la Comunidad no me cortaría el agua, me tendría que demandar para que pagase.
Lo que te aconsejaba en tu anterior pregunta, sólo puede aplicarse a los otros suministros, gas, luz, etc. Espero que esos al menos no se los estés pagando tú.
Referente al contrato de arrendamiento, tienes razón, e incluso aunque no lo dijera el contrato, lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos. Todo lo que te vaya debiendo de agua, debes incluirlo en la demanda de rentas impagadas.
Ya sé que tú temes no cobrar nada de ello, pero nunca se sabe. Si tus inquilinos vienen a mejor fortuna sí que lo harás.

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