Alquiler renta antigua

Mi madre es propietaria de un local arrendado desde el año 1924 aprox.destinado a tienda de ultramarinos, una parte y a vivienda, otra parte, y un terreno situado enfrente, formando todo un conjunto, bajo un sólo contrato.
La actividad originaria era una abacería con despacho de vinos, vivienda y merendero con juego de llaves en el terreno.
El inquilino actual accedío a este arriendo por un tercer traspaso en el año 1974, formalizándose el último contrato, vigente al día de hoy.
Durante los primeros años, mantuvo la misma actividad, pero posteriormente abandonó el despacho de vinos, quedando como tienda y vivienda. El terreno lo utiliza para su disfrute y uso personal.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría considerarse este arriendo como un alquiler de industria, en lugar de alquiler de negocio?

1 respuesta

Respuesta
1
La Ley (hasta donde conozco) no hace diferencia entre alquiler de negocio y de industria, y los considera iguales.
En cualquier caso, el contrato expirará el 31-diciembre-2014.
Hola:
Muchas gracias por la respuesta y atención.
Pero volviendo sobre el tema, me surge la siguiente duda:
¿Es lo mismo alquilar sólo un local (espacio construido) o alquilar un local con un negocio ya establecido?
Además de ésto, ¿si se jubilase antes de la fecha de expiración, puede efectuar traspaso?
Gracias, saludos
Ahora entiendo su pregunta. Yo me refería solamente al tema "Arrendamientos Urbanos".
Mediante un contrato de arrendamientos urbanos se puede alquilar un local (lóbrego o habilitado para negocio). Estará regido por la LAU.
También se puede arrendar la "explotación de un negocio" (por ejemplo, soy propietario de una cafetería funcionando, y por el motivo que sea le cedo la explotación a otra persona). Esto estaría regulado por el código mercantil.
Si hablamos de alquiler de local de negocio (LAU), salvo que haya otras disposiciones en el contrato, finaliza al jubilarse el titular, y no hay posibilidad de traspaso después de la jubilación (debería hacerse antes siguiendo los pasos indicados en la LAU).
En su caso, podrá diferenciar si se regula por la LAU o no leyendo el contrato de alquiler.
Hola de nuevo.
Muy agradecida por toda la atención y rápida respuesta.
Tengo muchas dudas al respecto del contrato que a todas luces está a favor del arrendatario. A pesar de múltiples consultas condistintos abogados nunca saqué nada en conclusión y siempre he sentido una gran falta de interés. A mi poco entender hay unas cláusulas que contradicen a otras. Si por un lado expone que ha de dedicarse exclusivamente al negocio establecido, por otro se indica que ha de sujetarse a las normas de la LAU. Es evidente que aquí se cedió la explotación de un negocio ya establecido desde tiempos inmemoriables. ¿Es esto legal o le metieron una buena goleada a mi madre?
A estas alturas, después de tantos años, no es lo que más me preocupa, aunque no veo llegado el día de poder recuperar nuestra propiedad que por otro lado tiene una renta totalmente irrisoria.
También preguntaba sobre el traspaso porque parece que tiene intención de jubilarse en los próximos meses, aunque desconozco si se hará cargo su esposa, que es la que realmente lleva el negocio o procederá a su traspaso, de ahí mi interés en contar con toda la información que sea posible.
Tengo entendido que si traspasa antes de jubilarse mi madre tendría que pagar el importe que solicite, pero se lo hace después no cabe traspaso. ¿Es correcto? ¿Y si no lo comunica, como puedo saber si se jubila?.
Soy consciente de que son muchas preguntas y entendería que alguna quedase sin respuesta.
Muchas gracias y saludos.
Analizando por partes su exposición:
1.- El que por un lado se diga que el negocio a explotar sea uno determinado y que por otro se haga referencia a la LAU no es contradictorio. Lo habitual es que se alquile un local -seún la LAU- para un fin determinado (bar, supermercado, mercería o lo que sea), y que se prohíba expresamente desarrollar otra actividad (no es lógico que si alquilo algo para peluquería -por ejemplo- después me monten una discoteca). No creo que se trate de ninguna argucia.
2.- Recuperará su local como muy tarde el 31 de diciembre de 2.014, fecha en la que expirará el contrato de arrendamiento (es un contrato de los denominados "de renta antigua" y por ley finalizan esa fecha).
3.- Jubilación del titular: Basta la jubilación del titular para que se produzca la extinción del contrato, salvo que exista cónyuge, y en su defecto un descendiente, pero con las siguientes condiciones:
a)Que el titular sea persona física.
b) Que se produzca la jubilación o fallecimiento del mismo.
c) Que el cónyuge continúe con la misma actividad.
d) Que no se haya producido con anterioridad a 1/1/1995 las dos subrogaciones previstas en LAU/64 art. 60.
4.- Traspaso: habría que analizar muy detenidamente el caso, pero en líneas generales el actual inquilino podría traspasar el local (el contrato acabaría igualmente el 31/12/2014) por un precio determinado. Debería notificar fehacientemente al propietario el traspaso (indicando quién es el nuevo cliente y el precio del traspaso), y entonces el propietario decide si permite ese traspaso o bien paga el precio y recupera el local.
5.- Jubilación del inquilino: para saber si el inquilino está jubilado... es complicado. Tendría que ser "de oídas", y una vez que tenga la certeza enviarle la rescisión de contrato por jubilación (el cliente tendría que aportar documentos en contra, y si está jubilado... no los tendrá).
Hola nuevamente:
Muchísimas gracias por la rapidez en las respuestas. Ha quedado todo muy bien explicado y me será de gran utilidad.
Volveré a molestar nuevamente, si se produce algún acontecimiento.
Saludos y muchas gracias.
Sofía G.

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