Traspaso ¿Hay que dar parte al dueño del local?

Tengo un pequeño negocio en un local de alquiler, y estoy pensando en traspasarlo. ¿Es cierto que hay que darle un porcentaje del traspaso al dueño del local? ¿Qué porcentaje es?

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Según el artículo 39 de la LAU (Ley de arrendamientos urbanos), existen tres porcentajes a los que el Arrendador tiene derecho, según la fecha de construcción o permiso de habitabilidad del local:

  1. Antes 17-06-36: 30 %
  2. Entre 18-07-36 y enero de 1942: 20%.
  3. 1942 en adelante : 10%.

Ojo, pues el Arrendador tiene el derecho de retracto, es decir, si tu pides de traspaso 20.000 euros, se lo tienes que comunicar por escrito al Arrendador, y este tiene la opción de dártelos él y recuperar el local.

Cuando se traspaso un local, el Arrendador tiene derecho a subir el alquiler mínimo un 15 % hasta un 30 %, dependiendo de los años que que queden de alquiler, y varias cosas más.

Todo lo referente a traspasos viene recogido en la LAU en los ARTÍCULOS 29 A 42, AMBOS INCLUSIVE.

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