Necesito información legal sobre alquiler de locales

Ya que solo tengo 15 días para decidir, mi padre ha fallecido y era el que llevaba todo el lio de papeleos y no sabemos nada de nada, tenemos alquilado un local, esta como bar, llevan de alquiler 36 años, se lo alquilaron otros que estaban anteriormente, pero creo que o se rubrogaron en ese contrato con los otros, el caso es que ellos llevan 36 años, y tienen derecho a traspaso, lo que ocurre es que necesito saber, si este contrato tiene como termino el día 31 de diciembre del 2014, el arrendatario actual, quiere dejarlo y traspasarlo, a una tercera persona que nada tiene que ver con el, el local tiene renta antigua, paga unos 880 euros, se que tienen derecho de traspasarlo y pagarnos a nosotros el 20% de ese traspaso o que nosotros tenemos derecho al tanteo, eso lo tengo claro, pero necesito saber si el contrato terminara en el 2014 como he leído por ahí, ¿para qué locales se activa esa ley?, el arrendatario tiene edad de jubilarse, ademas de por estar enfermo del corazón, se que se puede quedar la mujer con el arrendamiento, aunque creo que no están por la labor, sino que quieren dejarlo del todo, pero también pensamos que nos pueden estar poniendo una trampa, ya que el hermana del que lo tiene arrendado trabaja en el bar, y no sabemos si lo que quiere es quedarse el con el, con la misma renta antigua, y estamos muy perdidos, pero con todo esto aunque se hiciera el traspaso a esa tercera persona y el hermano del inquilino se hiciera socio, ¿el contrato terminaría igualmente en el 2014?, si lo coge una tercera persona, ¿el contrato terminaría igual en el 2014? Aunque le subiéramos el 20 %, hasta la fecha de terminación, aunque el que quiere alquilarlo, quería que se le haga un contrato por 10 años, se podría acoger a la renta baja subiendo solo el 15% durante los 10 años, ¿o al termino del arrendamiento antiguo en el 2014 se puede subir a una renta actual? ¿O se quedaría para renta antigua aunque se haga un contrato por 10 años? ¿O al hacer el traspaso y cambiar de inquilino el local se podría poner renta actual? Son muchas cosas pero solo tengo 15 días para decidir, y saber si es cierto que el local esta acogido a la ley que aunque se traspasara o se quedara la mujer del inquilino, ¿terminaría el contrato forzosamente en el 2014? .
Respuesta
1
En primer lugar habría que ver si el actual titular es el que originalmente firmó el contrato o si ya es un "traspasado".
También habría que analizar si se trata de un "traspaso" propiamente dicho o si es una subrogación (a favor de un familiar) por jubilación.
Otro punto clave es si el titular es persona física o jurídica.
Más o menos en líneas generales, el contrato (con o sin traspaso) expirará el 31 de Diciembre de 2014. En caso de aceptar el traspaso el aumento procedente es el pactado o un 15%.
Sin especificar más los puntos anteriores no le puedo dar una respuesta más precisa.
Pensamos que es un traspaso normal, no una surogacion, o que ocurre es que tampoco sabemos si el que firmo el contrato se ha jubilado ya, y nos están haciendo una encerrona para que nos quedemos al tanteo, no sabemos si hay algo por ahí, y que sea falso el traspaso, lo de persona física o jurídica, que es, ¿qué diferencia hay?
El actual titular es el que firmo el contrato, que es el que no sabemos si se ha jubilado ya, y no era traspasado. Espero que con estos puntos pueda darme alguna idea más, gracias
Comentarle que un jubilado no puede estar al frente de un local comercial, por lo que, si es este el caso, se trataría de un fraude. Consulte esta circunstancia, ya que es un punto importante.
Respecto al resto de las preguntas, le transcribo un informe al respecto:
<<La regulación del traspaso de local de negocio no sufre variación ni en la normativa propiamente dicha de la LAU, ni en las disposiciones transitorias o adicionales de ésta, por lo que se refiere a aquellos arrendamientos concertados con anterioridad al 1-1-1995 que se encontrasen subsisten-tés en esta última fecha. En consecuencia, sigue siendo de aplicación en estos arrendamientos lo dispuesto por LAU/64 en tanto estén en vigor (FUENTES LOJO).
Hay que matizar, sin embargo, lo siguiente:
1) Si el arrendamiento fue concertado desde el mismo día 9-5-1985 -con arreglo a lo dispuesto en RDL 2/1985 art.9, y se prorrogó por tácita reconducción después del 1-1-1995, ya no rige lo dispues­to por LAU/64 art.29 a 42, dado que se produce una renovación del arrendamiento y ha de regirse por las normas de la LAU relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (LAU disp. Traes. l a.2).
2) Si el arrendamiento fue concertado desde el mismo día 9-5-1985 y en él se pactó la prórroga for­zosa, o esta prórroga se entiende que se produjo tácitamente, sigue rigiendo íntegramente lo dis­puesto por LAU/64 art.29 a 42.
3) En el caso de arrendamientos de locales de negocio propiamente dichos celebrados antes del 9-5-1985 y subsistentes a fecha 1-1-1995, se sigue aplicando lo dispuesto por LAU/64 art.29 a 42, pero con las siguientes puntualizaciones:
a) Arrendatario persona física. Si el arrendatario cónyuge se subrogó en el arrendamiento al amparo de LAU disp. Trans.3°.3, puede traspasar el local de negocio en los términos previstos en LAU art.32 (n° 6512), permitiéndose, si se produce dicho traspaso, la continuación del arrenda­miento por un número de 10 años a contar desde su realización o por el número de años que quedaran desde el momento en que se realice el traspaso hasta completar 20 años a contar des­de la aprobación de la LAU (LAU disp. Trans. 3a.3.40 y 5°).
Cuando en los 10 años anteriores al 1-1-1995 se haya producido el traspaso del local de negocio, los plazos de duración del contrato de arrendamiento se incrementan en 5 años (LAU de isp. Trans. 3a. 3.6°)
Siempre debe tomarse como fecha del traspaso la de la escritura pública de otorgamiento del traspaso (LAU/64 art.32; LAU disp. Trans.3°. 3.7°).
b) Arrendatario persona jurídica. Cuando en los 10 años anteriores al 1-1-1995 se produzca el tras­paso de local de negocio, los plazos de extinción de los contratos se incrementan en 5 años, tomándose como fecha del traspaso la de la escritura pública de otorgamiento del traspaso (LAU/64 art.32; LAU disp. Trans. 3a.4.2a.30).
4) Por último, todos los traspasos producidos a partir del día siguiente al de la publicación de la LAU en el BOE, desde el 26-11-1994, han de considerarse producidos a partir del 1-1-1995 (LAU disp.final 2a.30).>>
Por su exposición, entiendo que está Usted en la situación "3".
Hay dos contratos hechos en el primero en 1972, se fijaba que la cantidad que debían dar en el caso de traspaso era la mitad, y había un mínimo de años, pero no se porque, porque como era mi padre el que llevaba todo, luego hay otro contrato en 1977, en el que ya no se pone ni duración ni lo de la mitad de traspaso, no se porque motivo, pero supongo que el que vale es el de 1977, y no hay tiempo pactado. Este hombre no va a subrogar a ningún familiar, a no ser que el cahchullo pueda ser que su hermano del que no hay firma por ningún lado se quiera asociar al que esta ofreciendo el traspaso en este momento, pero en el caso de que se haga el traspaso, terminaría en el 31 de diciembre del 2014, serian 5 años desde ahora para el nuevo inquilino, ¿se le puede subir más del 10% el alquiler? Y si se le hiciera un nuevo contrato a parte de que pague el traspaso, de 7 años, ¿cuánto se le podría subir?
Lo de persona física y persona jurídica, todavía no se como es el inuilino, ¿supongo qué sera jurídica al ser autónomo?, ¿O es física?
Perdone por tanta preguntas
Efectivamente, si hay dos documentos firmados tiene validez el más reciente. De todos modos aconsejo una lectura minuciosa de toda la documentación (si es por parte de un abogado tanto mejor), ya que el tema se presenta complejo (sobre todo por el fallecimiento del titular).
En caso de traspaso, salvo que el citado documento diga lo contrario, la Ley permite un aumento del 20%.
La otra opción que apunta (contrato nuevo) es lo más recomebdable:
El anterior inquilino le "vende" al nuevo la maquinaria y enseres del local, y Usted hace un contrato nuevo con el precio que mejor le convenga y la duración que le interese. De esta manera sería un "borrón y cuenta nueva".
El inquilino puede aceptar hacer el contrato nuevo o "traspasarse" en el antiguo, pero en ese caso el contrato acabaría en 31-12-2014.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas