Alquilar piso después de separarse sin estar casados

Hola, compramos mi expareja y yo un piso el 15 de septiembre de 2006 y, actualmente ya no vivimos junto, nos hemos separado. Por lo que sé, hasta pasado el 15 de septiembre, no nos conviene hacer nada con el piso, de cara a hacienda, ¿no?
El caso es que, tal y como está la situación actual, no podemos venderlo aunque queramos, ya que perderíamos mucho dinero, la solución, alquilarlo.
Me surgen unas dudas y me gustaría que me pudiese ayudar, son las siguientes:
1-. ¿A partir de que fecha se puede alquilar el piso?
2-. ¿Cómo nos afecta de cara a hacienda? ¿Nos penalizan?
3-. ¿Cómo se ha de declarar, si yo he vivido en él hasta la fecha en que pueda alquilarlo? ¿Me hará pagar hacienda?
4-. ¿Nos conviene esperar a que acabe el año para alquilarlo o es mejor ponerlo en alquiler a partir de cuando se pueda?
5-. Si lo alquilamos y, por ejemplo, yo voy a vivir durante unos meses a casa de mis padres y después encuentro un piso de alquiler al que irme a vivir, ¿cómo me afecta a mi, que ventajas o inconvenientes puedo tener de cara a hacienda y como lo declaro?
6-. ¿Qué gastos se pueden incluir en el alquiler de nuestro piso y que no, es decir, IBI, basura, comunidad . . .?
Un saludo y le agradezco de antemano su ayuda,
Jose

1 respuesta

Respuesta
Gran parte de las preguntas planteadas son del ánbito fiscal más que del arrendaticio.
Hay algunas cosas que sí le puedo comentar:
- Si el piso es de Protección Oficial no se puede alquilar ni vender hasta que su Comunidad Autónoma le de la certificación de Vivienda Libre (de hacerlo antes le sancionarían).
- Los gastos que puede incluir en el alquiler: todos (IBI, basura, comunidad, etc). Eso si, ha de especificarlo claramente en el contrato de arrendamiento correspondiente. Asimismo serán por cuenta del inquilino los gastos por pequeñas reparaciones debidas al uso normal de las cosas.
No podrá repercutir en el arrendatario los gastos necesarios para mantener la vivienda en estado "habitable" durante los 5 primeros años de vigencia del contrato.
Le adjunto un enlace con la vigente LAU:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Para el resto de cuestiones puede dirigirse a un foro fiscal o a su asesor de confianza.

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