Reformas en piso alquiler

Vivo en un piso de alquiler de renta antigua desde 1964. El piso carece de ducha para cubrir mis necesidades básicas de higiene, y los administradores del piso no me dan permisos para realizar las obras. Existe alguna ley que me permita después de más de cuarenta años, ¿poder al fin ponerme una ducha? Por otra parte, vivo con mi hija y me preocupa que cuando yo fallezca pueda quedarse en la calle. ¿El contrato podría pasar a ella tal y como esta?
Gracias.
{"lat":41.6072282127172,"lng":2.021484375}

1 respuesta

Respuesta
1
Entiendo que su vivienda no dispone de ducha pero si que tendrá bañera o algo similar para su aseo personal.
Si necesita la ducha por motivos de movilidad reducida de alguno de los habitantes de la vivienda, la propiedad no se puede negar a darle permiso para tales obras.
En cuanto a la subrogación, una vez fallecido el titular de contrato y si no hay cónyuge, éste pasaría a su hija (si ha convivido con Ud en los últimos tiempos), y será para ella hasta que cumpla 25 años o una vez transcurridos 2 años desde el fallecimiento del titular.
Es muy importante que su hija indique su intención de subrogarse dentro de los 3 meses del fallecimiento del titular.
No. No tengo ni ducha ni bañera...
Tal y como es la Ley de Vivienda, el inmueble en el que Ud. vive no reúne las condiciones para ser catalogado como "vivienda" (para serlo debe tener una serie de instalaciones mínimas, entre las que está el baño con su correspondiente ducha/bañera).
Debería enviar un burofax al propietario, solicitando el permiso para realizar por su cuenta la obra, ya que su vivienda no dispone de instalaciones mínimas para el aseo personal.
Cuando le respondan (en caso de que sea negativa la respuesta), deberíaponerse en contacto con la oficina del consumidor de su ayuntamiento, o directamente con un abogado para que hiciese valer sus derechos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas