Duda articulo 10 de la Lau(prorroga del contrato)

Hola,estoy como inquilino en un piso,cuyo contrato lo firmé(BASÁNDOSE EN LA LAU DE 1994) por un año(el 1 abril de 2004) y se ha ido prorrogando anualmente hasta llegar a 1 de abril de 2009...No he tenido noticias de la no renovación por parte de mi casero con un mes de antelación a la finalización de dicho contrato,por lo que revisando la ley entiendo QUE COMIENZA UNA PRORROGA DE 3 AÑOS MÁS,en la que se mantienen las mismas condiciones
Sin embargo, quisiera que me aclarara lo de la revisión anula de esta prórroga: ¿SÓLO DEPENDE DEL ARRENDATARIO el renovarla anualmente? ¿O también depende del arrendador?
Por lo que me han asesorado en la OFICINA DE LA VIVIEDA DE LA CAM, sólo es potestad del arrendatario, hasta el 3er año de dicha prorroga, que ya deciden los 2.
Gracias!

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Efectivamente, los contratos según la vigente LAU son de 1 año prorrogables a 5 (a voluntad del inquilino).
Si llegados al vencimiento (5º año) no hay comunicación para no renovar por ninguna de las partes, entonces se inicia una prórroga de 3 años más (el inquilino, a su voluntad, puede quedarse hasta el año 8º). Es decir, una vez iniciada la prórroga, solo depende del arrendatario el llegar a los 8 años.
Una vez llegados al año 8º, si tampoco hay comunicación para no renovar, entonces comienza una tácita reconducción, renovable por los períodos en los que se haya establecido la renta (anual, mensual, etc).

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