Renta antigua

Hola:
Ignoro si podréis asesorarme en esto, pero si es así os lo agradecería, se trata de lo siguiente..., vivimos en Barcelona (La Barceloneta) en una casa que mi pareja tiene en régimen de renta antigua, viene desde los abuelos, padres y él mismo que nació en ella hace 48 años.
El administrador de fincas, prohíbe rotundamente cualquier mejora en la misma, si se hiciera, no solo subiría el alquiler a unos precios desorbitantes, (superior a los 600 euros), sino que incluso amenaza con la expulsión de la vivienda, la mejora que queremos hacer por ser de vital necesidad es en el cuarto de baño, ya que solo consta de una taza de water y justo encima la ducha, sin más plato ducha (se filtra justo en el suelo), ni lavabo, ni nada de nada, mide 90 x 80 en total, por lo que no hay ni siquiera espacio para crearlo, con lo cual, habría que ampliarle para poder vivir y ducharnos dignamente, existe espacio anexo con toma y salida de agua para ello y estamos dispuestos a correr con los gastos, pero no nos atrevemos a hacer nada hasta saber a qué atenernos y/o las consecuencias.
La pregunta seria..., en el caso de que lo hagamos porque es de vital necesidad..., ¿En qué precio podría subir el alquiler?, ¿Podría echarnos del piso?, ¿Si mi pareja que es el heredero de ese Subarriendo muriera antes que yo... ¿qué pasaría conmigo, me echarían del piso?.
En fin, son muchas dudas como puedes observar las que tenemos y no sé donde acudir para solventarlas, agradeceríamos infinitamente cualquier información al respecto.
Mil gracias y saludos cordiales.

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Para realizar cualquier modificación u obra en la vivienda deben contar con el visto bueno del arrendador. En este caso, deberán estudiar si se trata de una mejora o si por el contratio se trata de una obra esencial para garantizar el funcionamiento del aseo de la vivienda, en caso contrario, si el aseo es funcional, si no existen avería o elementos que puedan garantizar un mal uso o un uso incompleto de la sala de aseo, dependerán exclusivamente del deseo del propietario de hacer mejoras y subir por ello el precio del alquiler proporcionalmente al coste de la obra, que dicho sea de paso, debiera de acometer el propietario, de ahí que se permita la subida de la renta en caso de mejoras.
En el caso de que cometan la torpeza de realizar obra sin los permisos correspondientes del propietario y por escrito corren el peligro de que les puedan deshauciar por incumplimiento grave del contrato, así que, no jueguen con fuego.
De todos modos, un procedimiento de desahucio, ni es rápido ni suele en muchos casos llegar a buen puerto.
Hola de nuevo Sr Jaime:
Ante todo gracias por responderme, le aclaro..., No teníamos intención de hacer esa mejora sin permiso previo del administrador (el propietario no sabemos ni quien es), todo lo relacionado a esta finca lo tratamos con un administrador de ellos, lo que queríamos saber exactamente, es ¿legalmente, en función de cuanto podía ser la subida del alquiler en el caso de que nos permitan la obra?, es obvio que ellos no la harían, solo lo permitirían en todo caso, así que por nuestro propio interés correríamos con ese gasto.
Gracias una vez más por su valiosa ayuda.
La Ley toca este punto en sus Artículos 18 y 19:
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
Resumiendo
Hasta pasados los primeros cinco años no se pueden aplicar subidas, pasado este se podrá aplicar un aumento de renta correspondiente al interés que generaría el importe gastado en la mejora más tres puntos porcentuales, con un máximo del 20% de la actual renta que están pagando.
Muchas gracias, Sr Feiner, es usted muy amable de solventarme esas dudas.
Ahora ha surgido un nuevo problema, el administrador ha decidido dotar el inmueble de antena digital, para ello ha enviado sendas cartas a todos los inquilinos informándonos de ello, pero a su vez avisa que solo pondrá la cometida por fuera de cada vivienda y que cada uno de nosotros nos hagamos cargo del resto, es decir, de toda la instalación del interior de la vivienda, salvo..., que le paguemos 45 euros cada uno y entonces lo mandara poner el mismo.
Estoy mal informada o..., ¿no se supone que debe correr de su cuenta la instalación completa dentro y fuera de las viviendas?.
Me disculpo de antemano por darle tantos quebraderos de cabeza con mis dudas, pero sinceramente ya no sabemos a qué atenernos y a donde acudir para informarnos debida y legalmente.
Gracias una vez más y reciba un cordial saludo.
En este caso, el Sr Propietario y en su nombre el arrendador, el profesional administrador, no está obligado a poner o mejorar las instalaciones pre-existentes, sólo a mantener en buenas condiciones la antena e instalaciones asociadas. Esa acción supondría una mejora de infraestructuras del inmueble y pasados los primeros cinco años de alquiler, que es el caso, puede repercutir el interés correspondiente más tres puntos porcentuales del dinero invertido en la mejora en partes proporcionales a cada uno de los inquilinos. Por otro lado, tiene razón en cuanto a que no puede obligar al enganche a cada vecino, puede disponer la acometida, considerada mejora de las infraestructuras del inmueble, y dejar al libre albedrío de cada uno de los inquilinos realizar la instalación interior, que normalmente muchos dejan vista y se llevan cuando abandonan el inmueble por ser de ellos todo el aparataje y el cableado desde el punto de acometida al de conexión, así que entra dentro de lo legal.
Gracias Sr Feiner, ha sido un placer y muy valiosa su ayuda.
Me ha válido de mucho su asesoramiento, con su permiso, le añadiré como "mi experto favorito" para que me ayude a resolver futuras dudas.
Saludos cordiales.

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