Alquiler con dcho. A compra

Buenas tardes,
voy a alquilar con derecho a compra, una casa que escrituré hace poco, pero aún tengo unas dudas que quisiera aclarar antes de hacerlo:
1. No voy a elevar el contrato a Escritura Pública, ¿o es necesario hacerlo?
2. ¿Hemos fijado el precio de compra-venta en 144.000?, ¿El alquiler mensual en 480? Y el contrato es de 2 años. Una vez pasados los 2 años, le devolvemos íntegramente el importe total de las 24 mensualidades; ¿Me lo aconsejan o es mejor quitarle un porcentaje?
3. Si a los 2 años que cumple el contrato, y supuestamente hay que realizar la compra-venta, al arrendatario no le conceden el préstamo hipotecario, ni siquiera entregando el importe recaudado en las 24 mensualidades, ¿automáticamente ese dinero pasa a ser mío, o es necesario dejarlo claro en el contrato? No vaya a ser que después de los 2 años de alquiler no le concedan el préstamos y perdamos el dinero de las mensualidades...
4. Para que el arrendatario realice el alta de agua y luz, tengo que entregarle los boletines originales y luego me los devuelve, ¿verdad?
5. Para mi declaración de la renta del año que viene, en la que declararé mis gastos al haber escriturado mi vivienda y las letras mensuales que pago de hipoteca, ¿es necesario que incluya mis ingresos por el alquiler?
Muchas gracias por adelantado.

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No es necesario que lo haga por cuando es un contrato de alquiler en el que se incluyen clausulas que disponen que a la finalización del contrato por la compra-venta del inmueble se procederá a la firma de un nuevo contrato de compra-venta que será el que se elevará a escritura pública y será firmado ante notario.
En la pregunta dos depende de lo que vd., quiera hacer y de las condiciones que acepte la otra parte, todas son posibles. Los contratos de alquiler con opción de compra van desde el 50% - 50% al 100%, yo creo que es excesivo por cuanto se trata de una venta financiada en la cual el actual propietario accede a un alquiler para una compra diferida asumiendo un precio pactado que le puede perjudicar en el caso de que suba el precio de mercado y por lo tanto el valor del inmueble, por otro lado el propietario sigue, en muchos casos, asumiendo el pago de la comunidad y el mantenimiento del estado del edificio, por tanto, entiendo que debe de tener una contraprestración y que por ello, debe ser como mínimo de un 70% compra y un 30% alquiler.
En el caso de un contrato con una compra - venta futura, deben de dejar claro en las clausulas del contrato en que condiciones se realizará la compra-venta y que penalizaciones se producirán en el caso de que este no pueda ejercer su derecho de compra, de entrada debe quedar claro que el total de lo pagado se dedicaría en este caso al alquiler del inmueble y que el inquilino perdería los derechos adquiridos así como las cantidades pagadas. Incluso puede poner una indemnización mayor en el caso del incumplimiento del compromiso de la compra-venta.
Así mismo, le ruego disponga que un abogado les asesore en la formalización del contrato por cuanto el contrato de arrendamiento se extiende por Ley a un periodo de 5 años que llegado el caso, es decir, los dos años pactados, sin poder realizarse la compra venta, el arrendatario puede hacer valer esta clausula legal para permanecer otros 3 años, por ello, entiendo que deberá hacer una renuncia voluntaria y expresa ( y tal vez ante notario) a los derechos que le corresponden por Ley asumiendo que transcurridos los dos años, si no se realiza la compra-venta, debe abandonar el piso.
Así mismo, pueden convenir la posibilidad de prorrogar el contrato si hay un acuerdo de las partes asumiendo el arrendatario que probablemente verá incrementadas las primas mensuales que debe de pagar.
Mientras no se realice la compra - venta del inmueble le recomiendo que los suministros permanezcan a nombre del propietario y que el arrendatario/futuro comprador domicilie los recibos en su cuenta para hacerse cargo de ellos, de momento, mantenga la titularidad.
Efectivamente así es, debe vd., realizar la declaración de las cantidades percibidas por este concepto ya que de lo contrario su arrendado no podrá hacer las pertinentes declaraciones si tiene menos de 35 años.
Ok, muchas gracias.
Entonces, mi cliente al ser menor de 35 años, sí tengo que declarar el ingreso por el alquiler mensual, ¿o no?
Y respecto a la aplicación anual del IPC, ¿le afecta también al importe que hay establecido de compraventa o solo a las mensualidades?
Sería conveniente si el cliente quiere beneficiarse de las deducciones fiscales a las que tiene derecho en la declaración anual de IRPF.
Respecto al IPC deben vds., pactarlo de antemano, o bien un precio compra cerrado o bien revisable anualmente en base al IPC. De todos modos, en este caso no habría que contemplar el IPC general sino el que corresponde a la Construcción y Arrendamientos, que suele ser mayor que el general (en torno a un incremento del 3,5 al 4,5% anual)-.
De todos modos, la tendencia bajista del sector puede ser perjudicial para vd., en el caso de que el crecimiento del IPC sea negativo.
[size= small; font-family: Times New Roman]Muchísimas gracias, me ha quedado todo claro.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Un saludo![/size]

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