Alquiler

Tengo un cliente que ha alquilado un piso como inquilino. El año pasado el propietario del citado piso no le indicó la subida del IPC correspondiente por lo que ninguna de las partes se notificó nada, este presente año cuando tocaba el mes de la actualización de la renta correspondiente al presente año 2006, tampoco se comentó nada, pero pasados 4 meses después el propietario solicita la subida del IPC correspondiente a este año (que me parece correcto), y a su vez la del año pasado (de lo cual discrepo).
Mis dudas son:
¿Hasta qué punto tiene derecho a exigir a mi cliente dicha subida del año pasado?. ¿Qué realmente le corresponde pagar?.
Gracias por su tiempo. Atentamente.
Respuesta
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El poder reclamar podrá siempre, claro esta, que si no lo hizo el año anterior, no parece propio y correcto que lo tarifique el presente, eso si cabria saber la fecha de inicio de contrato. No es lógica la reclamación del año pasado, tendría que haberla echo efectiva. Si para contrato privado aplicásemos la L 30/92, entraría dentro de un silencio que pienso que queda sin efecto tras haberse creado un silencio, claro que también tiene interpretación contraria al no existir solicitud del inquilino. Recomiendo dialogo con el propietario para llegar al entendimiento, o en caso contrario no proceder al pago de la actualización del año anterior por que tiene aspecto de caso perdido.

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