Suministro de agua en una finca rústica, fuera de ordenación

Hace dos años me compré una vivienda en terreno rústico. La casa está en la escritura y está inscrita en el registro de la propriedad. Del Ayuntamiento me han dicho que no se puede derribar. Tengo suministro de luz de Fenosa y por mi calle pasa Canal Isabel. Tengo dos vecinos que están conectados (tengo entendido que se conectaron hace muchos años), pero mi casa no tiene suministro de agua porque el propietario anterior no se quiso conectar, al tener un pozo. He intentado pedir suministro de agua de Canal Isabel II y al ser suelo rústico, me piden un autorización del Ayuntamiento para verter las aguas residuales a una fosa séptica, lo que entiendo perfectamente y voy a aportar. Pero, al mismo tiempo, como la vivienda no tiene licencia de primera ocupación (y del Canal me han dicho que no me hace falta, porque se construyó antes del 1984) me piden también un escrito del Ayuntamiento en el cual ponga que dicha edificación, en suelo no urbanizable, NO QUEDA FUERA DE ORDENACIÓN en aplicación del planeamiento municipal vigente, por lo que se autoriza la ejecución de la conexión de dicha edificación con la red de distribución de agua potable y su contratación de suministro con Canal Isabel II. Me parece una contradicción que me pidan este documento, ya que ellos saben que se trata de una finca rústica. Al ser una finca en terreno rústico, ¿no se sobreentiende que está fuera de ordenación? Estoy perdida y no sé qué hacer...

Respuesta

Dice D. Quijote (a Sancho para convecerle que le acompañe en sus aventuras) "cosas verás Sancho, que te maravillarán". Tiene Vd. motivos para no saber qué hacer.
El Ayuntamiento no va a darle "un escrito diciendo que "no queda fuera de ordenación", " porque la vivienda se encuentra "fuera de ordenación" (aunque se trate de una situación singular y consolidada).
El Ayuntamiento tampoco puede autorizar la conexión, por el mismo motivo.
El Ayuntamiento no puede demoler la casa porque lleva construida más de cuarenta años.
Por ultimo, El Canal de Isabel II es una empresa pública que se rige por las normas del derecho civil o mercantil.
Mi opinión como "sufrido administrado" es, que solicite por escrito el suministro de agua y pedirle amablemente, al Canal de Isabel II, que la negativa y los motivos de la misma, se lo den por escirto y cuando se lo den, si se lo dan, presente una instancia en el Ayuntamiento solicitando los documentos que le requiere el suministrador de agua.
No es fácil lograrlo cuando se está en una situación "irregular pero legal" como es la suya, pero con esta actuacion no se equivoca. Tiene que dar el primer paso, o va a seguir sin suministro de agua, y siempre tener paciencia y esperar a ver qué le contestan.

Buenos días, Juanhito, y muchas gracias por su respuesta. Les voy a pedir amablemente que me den por escrito la negativa, pero si será la falta del documento solicitado, me temo que no podré hacer nada más...

No se rinda. Es cuestión de insistir. Como lo importante es "que tiene la razón y tiene derecho a que le pongan el agua", con estos escritos no se gasta dinero. ¡Duro con ellos¡

El modelo es siempre el mismo: AL ILTRE AYUNTAMIENTO DE... D/dª..... con domicilio en ... con DNI... expone: Que tengo mi domicilio habitual en... y solicite la conexion y suministro de agua a la empresa... y me solicitan los siguientes documentos que debe facilitar el Ayuntamiento... INTERESO: se me facilten dichos documentos para obtener la conexión... Es de Justicia.  Madrid a .... de ... de.... 

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