Como modificar tejado sin pagar después más I.B.I.

Con el fin de construir una escalera para acceder a la buhardilla en una vivienda unifamiliar y por las medidas del tejado actual construido a dos aguas, tendría que sobreelevar una parte de ese tejado para poder encajar correctamente la misma ya que ahora mismo me falta altura para el segundo tramo. En algún foro de construcción que vi tiempo atrás, recuerdo haber leído que se puede hacer una elevación de hasta 1,40 mts. Aparte del tejado actual existente sin que ello se considere un incremento de los mts. Cuadrados estimados de cara al pago del I.B.I. Lo que no sé si era sobre el forjado o sobre la pendiente actual. Si alguien entendido en arquitectura es conocedor de este detalle.

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I. Hola Marcelo, aunque debe responderte un experto y no soy conocedor, deseaba trasladarle la escasa información asociada que ví Googleando por si fuese de alguna utilidad mientras le atiende un experto, ya que me interesa el ámbito y soy lector habitual de la página. Le ruego disculpe todas las molestias de lectura y la imprecisión, mucha suerte.

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/01/15/762405-si-estas-harto-de-pagar-tanto-ibi-te-explicamos-el-truco-para-ahorrar-en-esta-factura 

https://tus-ayudas.es/vivienda/ibi/ 

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es/tramit/19970000412 

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es/tramit/19970000413 

Actualización IBI por reforma integral


Si hemos hecho una reforma en los últimos cuatro años que implique cambios en la superficie construida, con una licencia de obras que pueda demostrar la fecha en la que se realizaron los trabajos, lo mejor en estos casos es regularizar cuanto antes la situación catastral, declarando las alteraciones que afecten a la superficie construida. Así nos evitaremos pagar multas y más intereses de demora de los estrictamente necesarios.

Si la reforma tiene más de cuatro años o no tenemos una licencia de obra que acredite la fecha en la que se realizó, nuestra obligación legal es declarar estos cambios, asumiendo las cantidades añadidas que debíamos haber abonado, así como los intereses de demora, para los cuatro años anteriores.

Por otro lado, si no declaramos esta alteración en la construcción y nos pillan, las cantidades a abonar y los intereses serían los mismos, a lo que habría que añadir la multa de 60 euros mencionada al principio, de la que podríamos librarnos si declaráramos dichas alteraciones voluntariamente, aunque sea fuera de plazo.


https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Tramites/Pago-a-la-carta-(PAC):-Impuesto-sobre-Bienes-Inmuebles-(IBI)-y-Tasa-de-Residuos-Urbanos-de-Actividades-(TRUA)/?vgnextoid=f3a840cd364c9310VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=97d608f9be116810VgnVCM1000001d4a900aRCRD 


El IBI es un impuesto municipal asociado simplemente a la existencia de un bien Inmueble. Muchas veces el catastro realiza comprobaciones, incluso con drones y da de alta inmuebles o modifica los declarados. Estos datos son los utilizados por el ayuntamiento, que se encarga de la gestión de este impuesto.

Es lo habitual y es legal. Nada tiene que ver con la recepción de la urbanización por el ayuntamiento.

Le agradezco sinceramente la rapidez y el interés en aportar alguna luz a la cuestión planteada. Como Vd. bien dice, no se hacen referencias a mi pregunta en los sitios visitados por lo que nos quedamos sin saber mas. Quizá sea una consulta algo complicada para subirla a esta plataforma. De todas formas le vuelvo a reiterar las gracias. Veremos si hay alguien más que aporte novedades.

I. Hola Compañero, muchísimas gracias por su paciencia y amables palabras. Creo que en la comunidad sí existen personas que podrán atenderle pero aún no respondieron, si lo desea, en caso de no llegar respuestas en pocos días es posible dirigir su consulta a uno o expertos, creo que en este momento la página no funciona bien pero podemos intentarlo. Le reitero mis disculpas, mucho ánimo.

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