¿Está reglamentado como se realiza embargo administrativo?

Como no pagué una multa es posible que hacienda me apremie y después supongo querrán embargarme.

Quería saber si está reglamentado el cómo deben proceder para llevarlo a cabo para consultarlo y saber cómo actuarán.

También les consulto que como no habrá dinero en cuenta bancaria ni tampoco bienes registrables, quisiera saber cómo sigue el asunto.

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En el reglamento de recaudación tiene esa información

Muchas gracias. Ya lo ubiqué. Está en el Real Decreto 939/2005. Buscaré lo que necesito y si tengo alguna duda vuelvo a consultar. Un saludo!

Hola Pedro, he revisado en el reglamento de recaudación y quiero preguntarle lo siguiente por si sabe decirme:

En el art 169 habla del embargo y del orden de la enajenación y empiezan por “Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito” Si el dinero efectivo son los billetes que uno tiene en su poder ¿Cómo es que empiezan por ahí y no por lo que haya en la cuenta bancaria?

Volviendo entonces a la pregunta inicial, en mi caso personal al no tener nada registrable y en mi cuenta solo ingresa la nómina que apenas supera al Salario Mínimo Interprofesional y que retiro ni bien ingresa, ¿debo pensar que allanarán mi casa buscando dinero, oro, cosas valiosas, etc que tenga escondidas?

Si actúan así, ¿es como en las películas que entran 20 tíos y rompen hasta los asiento del sofá, el colchón de la cama, tiran todo al suelo según lo van tocando y después se llevan el ordenador, tv, Smartphone, etc?

¿Me puede contar algo sobre ese procedimiento? Gracias!!

Eso ocurre en las películas americanas, muy lejanas a la realidad española, aquí se limitarán a indagar sus saldos bancarios y si tiene otras propiedades, por ejemplo un automóvil.

Me alegro mucho que eso no suceda en España. Me tranquiliza saberlo. Entonces al no tener en el banco más de 1000 € aprox y tampoco propiedades de ningún tipo, ¿Cómo queda el embargo si no lo han podido consumar?

Le pueden embargar ese saldo enncuenta

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