Porque me han embargado el saldo de mi cuenta?

Debo dinero de un préstamo de hace ya tiempo, el cual la empresa financiera ya reclamo al juzgado pero yo no me presente, de eso ya hace bastante tiempo.

Ahora por sorpresa veo que me han embargado el saldo de mi cuenta, 211 € que tenía.

¿Me pueden embargar lo de mi cuenta? ¿Y cómo voy a vivir sin dinero?

Si solo cobro una pensión de 450 € de mayores de 52 años.

¿Qué hago ahora? ¿Cada vez que me ingresen los 450 € de mi pensión me los van a embargar? ¿Cómo voy a vivir?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El dinero en cuentas bancarias se considera ahorro y si usted no se presento al juicio, deberá el préstamo, los intereses, las costas, etc...

Las pensión que cobra no se la pueden embargar, por el importe inferior al SMI, pero tendrá que comunicar al juzgado que solo tiene estos ingresos y evitar que vuelvan a embargar su cuenta bancaria.

Además le recomendamos que no tenga saldo en cuentas bancarias, para evitar estos problemas.

Hola gracias por su pronta respuesta, pero no se supone que ellos lo de que solo cobro 450 € ya deberían saberlo y no haberme embargado nada? 

Según el Banco esto es una orden de embargo en cuenta del consejo general del poder judicial.

Entonces debo estar tranquila porque no pueden embargarme mis 450 € al mes?

Cómo debo comunicarlo, tengo que ir al juzgado? Dónde debo dirigirme exactamente? Lo arreglarán enseguida para que no me vuelvan embargar o se demora en el tiempo?

En el juzgado hay algún servicio de orientación al que deba dirigirme y que me ayuden?

Y si es posible que me desbloqueen estos 211€ que el banco ya ha retenido?

Los juzgados, a requerimiento del acreedor, hacen mandamientos de embargo, no tienen porque saber que usted solo cobra ese ingreso. Y en cualquier caso, se considera que el dinero en cuentas es ahorro. Por eso le embargan la cuenta y no la pensión.

Tendrá que hablar con el juzgado que solicitado el embargo y ellos podrán ayudarle. En cualquier caso, suele haber un servicio de asesoramiento del colegio de abogados en muchos juzgados, que tambien podrán ayudarle.

Que le devuelvan lo ya embargado es algo más complejo... pero por solicitarlo al juzgado no pierde nada.

Agradecemos valoración de la respuesta.

En el banco me han dicho que el ordenante del embargo de la cuenta es el consejo general del poder judicial, son ellos quiénes llevan a cabo el embargo? Espero que debo dirigirme a un juzgado y no al consejo general del poder judicial

Y al pedirlo al juzgado lo arreglarán de forma rápida? Espero no tener que esperar tiempo y que vayan embargandome hasta que se resuelva

Como usted dice que tiene una deuda, será ese juzgado quien la tramita quien habrá solicitado el embargo mediante el Consejo General del Poder Judicial...

Los juzgados no solucionan casi nada de forma rápida.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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