Cambiar valor catastral tras segregación

Se ha vendido una finca y se ha segregado en 7 partes diferentes. Tras comprobar el valor de mercado ofrecido por la Junta de Castilla y León, se procede a la autoliquidación de impuestos. Se toma como referencia el valor superior de compra y se entiende que se abona el impuesto correspondiente.

Seis meses después de la confirmación y adjudicación de nuevos números de referencia catastral de cada parcela, la comunidad autónoma vuelve a valorar las parcelas muy por encima de lo ya valorado anteriormente proponiendo un precio de mercado más alto, lo que derivará en más impuestos.

El IBI para el nuevo propietario se ve incrementado debido a que el valor catastral especificado está por encima del valor de mercado último propuesto por la comunidad.

Por tanto el IBI se dobla en su precio de abono.

Además, dentro de las fincas segregadas de la original el valor catastral difiere y son totalmente diferentes, teniendo todas las mismas condiciones de habitabilidad y situación.

Me gustaría saber como puedo plantear una reclamación directa para que este valor sea rectificado.

2 Respuestas

Respuesta

Lo primreo recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Además de la valoración que diera Hacienda de la Comunidad Autónoma, seguramente en la web y por lo tanto no vinculante, esta el Valor de Referencia Catastral (que no es el valora catastral) y si este es mayor que el precio de venta y del dado por la comunidad, este es el valor por el que se debe tributar, aunque no todas las fincas catastrales tienen asignado todavía valor de referencia catastral. Ese puede ser el problema de lo que usted indica al principio.

Los valores catastrales, y por lo tanto, la base del IBI también la fija en el Catastro, por lo tanto, si no esta conforme con los valores catastrales asignados a las parcelas, tendrá que establecer un procedimiento en Catastro para ello.

Gracias por su respuesta.

La finca completa, antes de la segregación, tenia un valor por el que tributaba al Ayto. Tras la división, las partes no disponen de valor de referencia y se tributa en transmisiones por lo escriturado,  algo más del valor de mercado obtenido en la web de la Comunidad Autónoma.

Tras esto, un año después, la Comunidad propone un precio de valor de mercado muy superior, que ahora está en alegaciones.

Por su parte el Ayto. pasa al cobro el recibo de IBI de la finca, con un valor catastral incluso superior al propuesto como de mercado por la Comunidad.

El valor catastral de la finca supera en casi el doble a la de las fincas divididas en el mismo acto, aún siendo más pequeña que las demás.

Parece que el cálculo no corresponde o que hay un error en el mismo pues esta finca está agraviada respecto a las otras seis, segregadas conjuntamente.

El catastro responde que todo está correcto y no habrá modificación alguna.

Puedo hacer algo para que mi reclamación sea atendida? o debo conformarme a pesar de estar en el convencimiento de que se me ha valorado sobre un 80% más del valor que el catastro preveía en este caso, como se indica desde el Ayto.   

Gracias por la ayuda.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Por un lado esta el tema de las alegaciones al impuesto de transmisiones, por la valoración, que hay que estudiar en base a que valor se le aumenta, si es por un valor de referencia catastral, o por las tablas de la comunidad autónoma... y en consecuencia ver las posibles alegaciones, que usted dice ya han presentado. En algunos casos, estas cuestiones se ganan por cuestiones técnicas de como valoraba la administración... Pero también puede ser que haya una valoración por alguna tasación hipotecaria...

Por otro lado esta el tema del valor catastral asignado a cada parcela segregada y el motivo del incremento del mismo, que puede ser por varios motivos, como el cambio de uso, por ejemplo. O simplemente a una actualización que se realiza habiualmente cada ciertos años, en cada municipio.

Un profesional le estudiará su caso concreto, los motivos y la posible solución.

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