Baja en el periodo de prueba

Quería reclamar sobre mi baja por favor

Estaba trabajond como outsource en exceltic por Lear
En mi baja dice "No suèracion del periodo de prueba " y eso no es correcto, mi periodo de prueba era de 3 meses y me han dado la baja después menos de 2 meses porque Lear no ha renovado el contrato con Exceltic .

Tampoco Ecelteic no me ha notificado 15 días antes del la baja.
Ellos me han enaganado firmar finiquito que yo acepto que exceltic pagar me solo 4 días y Exceltic va a contratar me otra vez cuando tenga otra oferta de trabajo. Y no tengo derecho para reclamar otro concepto salaries
Quiero saber si Exceltic tiene el derecho de echarme antes del periodo de prueba de 3 meses en mi caso sin informarme 15 días antes de la baja y tampoco no me han pagado nada del tercer mes solo me han pagado del vaciones nada más

Este baja es desde 1 de junio
No se si tengo el derecho de reclamar o no y si si como y donde puedo hacerlo y que es mis derecho en este caso

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Mohamed, no tengo los conocimientos para poder atenderle pero deseaba trasladarle la información creo cercana que vi sobre este tema junto con una respuesta que traté de dar hace unos meses, por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende una persona conocedora de primera mano, es poco pero tal vez puedan orientarle al respecto, ruego me disculpe tanta imprecisión y todas las molestias de lectura, ánimo.

https://www.laboralink.com/si-te-pasan-de-una-empresa-a-otra/ 

https://www.cuestioneslaborales.es/despido-por-cierre-de-la-empresa/

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/despido-durante-baja/amp/.

Despido estando de baja it por enfermedad común.

Despido estando de baja por enfermedad común y con contrato indefinido..

¿El periodo de baja computa en caso de despido para la obtención del derecho de desempleo?.

https://www.google.com/amp/s/www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/amp/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi.html.

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-cotizacion-desempleo-extincion-contrato-baja-accidente-trabajo-enfermedad-profesional-90048

https://www.cuestioneslaborales.es/consumo-paro-estando-de-baja-por-incapacidad-temporal/.


-- De baja por enfermedad común y se queda en el paro

Si mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común pasa a la situación de desempleo, bien sea por fin de contrato, despido, Ere, etc. Tiene que saber que seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero tendrá derecho a cobrar como máximo lo que correspondería por desempleo hasta que se termine la baja médica. Una vez terminada la baja médica cobrará el desempleo siempre que tenga derecho a él.

Es decir, que si por desempleo tendría hipotéticamente derecho a cobrar 800€ y por incapacidad temporal 900€, va a cobrar 800€

La particularidad de este caso es que del tiempo total de desempleo a que tenga derecho el trabajador le van a restar todo lo cobrado desde la fecha de fin del contrato más todo el periodo de incapacidad temporal hasta el alta médica.

En este caso y mientras el trabajador está de baja por Incapacidad temporal una vez extinguido el contrato el SEPE cotiza por el trabajador, aunque se haya solicitado o no el desempleo.

De baja por accidente o enfermedad profesional y se queda en el paro

Si mientras estaba de baja por accidente o enfermedad profesional se queda en el paro, en esta caso, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta su curación en la cuantía que tuviera reconocida, la que fuera, pero, y aquí viene la diferencia con el caso anterior, si tuviera derecho a cobrar el desempleo porque reúne los requisitos, no se descontará nada de lo cobrado en situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato.

Ese periodo de IT “no se come” la prestación por desempleo

Es decir, que cobra su prestación de incapacidad temporal hasta la curación, y una vez restablecido solicita la prestación por desempleo y no se le va a quitar ninguna cantidad, la cobrará de forma íntegra, según la cuantía y el tiempo a que tenga derecho de cobrar el paro.

Pero, ¿y si estabas cobrando el desempleo y pasas a la situación de baja médica?

En este caso también se distinguen dos situaciones diferentes:

1.- Si la baja médica es recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato

2.- Que no constituya recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato.

1.- Recaída de proceso anterior.

En este caso se percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que viniera disfrutando. Y si una vez agotado el periodo de desempleo sigue en situación de incapacidad temporal cobraría esta prestación en cuantía igual al desempleo.

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