Incapacidad temporal en contrato formativo

Le planteo una duda:
¿Tiene derecho el alumno de un taller de empleo, con un contrato formativo, a recibir prestación por incapacidad temporal una vez finalizado dicho contrato si persiste la situación de incapacidad?
La incapacidad temporal es por enfermedad común, no profesional ni por accidente de trabajo. En principio pienso que no tendría derecho a seguir cobrando la incapacidad una vez finalizado el contrato, pero los partes de baja los está revisando la mutua cuando no ha habido ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo, lo cual me resulta un poco raro.

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Lo primero es que sepas que las mutuas tienen la competencia de "controlar" las bajas por contingencias comunes... El INSS les ha derivado dicha competencia por falta de medios propios y por hacer un en teoría, mejor seguimiento de las bajas... suponen mucho dinero por lo que al llevarlas las mutuas digamos que se da menos pie a alargar bajas innecesarias...
Incapacidad temporal/desempleo
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
Quiere decir que si cumples las condiciones para cobrar el desempleo seguirás cobrando normalmente la prestación por IT en estos términos...
Ante todo gracias por la pronta respuesta, pero me queda una duda:
Comentas que "Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo"
Sin embargo se trata de un alumno que no tiene derecho a prestación por desempleo, entonces... ¿le continuará pagando la mutua o el inss el 65% de la nómina actual a la finalización del contrato (que tiene fecha de fin) si continuase la situación de IT?
Gracias de nuevo.
Si no estás trabajando y te pones malo, no cobras ningún tipo de prestación... pues lo mismo si no tienes derecho a paro... ten en cuenta que esa prestación IT ya en paro, te la están digamos cogiendo de tu paro... por decirlo de algún modo... pero si no puedes cobrarlo... tendrá que pedir el subsidio... lo siento

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