Extinción contrato laboral por sustitución enfermedad

Tengo contrato de profesor de religión laboral en público que se extingue el 30 de junio por enfermedad, a la persona le han dado la invalidez y no se va a incorporar ya, y el puesto vacante por jubilación de la misma no se abren hasta el curso 2023-2024. El curso siguiente 2022-¿23 tengo derecho a que me cotraten a mi?

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Respuesta

I. Hola Pedro, por mi parte no pueo atenderle por ignorancia, sólo quisiera trasladarle una información que pienso puede resultarle de utilidad mientras le atiende un experto, le ruego me disculpe la imprecisión y todas las molestias de lectura, suerte y ánimo.

https://loentiendo.com/contrato-sustitucion-interinidad/ 

https://ignasibeltran.com/extincion-contrato-despido/ 

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/pago-directo-de-la-incapacidad-temporal/amp/

https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/fecha-de-efectos

https://loentiendo.com/baja-y-paro/ 

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-cotizacion-desempleo-extincion-contrato-baja-accidente-trabajo-enfermedad-profesional-90048 


-- De baja por enfermedad común y se queda en el paro

Si mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común pasa a la situación de desempleo, bien sea por fin de contrato, despido, Ere, etc. Tiene que saber que seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero tendrá derecho a cobrar como máximo lo que correspondería por desempleo hasta que se termine la baja médica. Una vez terminada la baja médica cobrará el desempleo siempre que tenga derecho a él.

Es decir, que si por desempleo tendría hipotéticamente derecho a cobrar 800€ y por incapacidad temporal 900€, va a cobrar 800€

La particularidad de este caso es que del tiempo total de desempleo a que tenga derecho el trabajador le van a restar todo lo cobrado desde la fecha de fin del contrato más todo el periodo de incapacidad temporal hasta el alta médica.

En este caso y mientras el trabajador está de baja por Incapacidad temporal una vez extinguido el contrato el SEPE cotiza por el trabajador, aunque se haya solicitado o no el desempleo.

De baja por accidente o enfermedad profesional y se queda en el paro

Si mientras estaba de baja por accidente o enfermedad profesional se queda en el paro, en esta caso, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta su curación en la cuantía que tuviera reconocida, la que fuera, pero, y aquí viene la diferencia con el caso anterior, si tuviera derecho a cobrar el desempleo porque reúne los requisitos, no se descontará nada de lo cobrado en situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato.

Ese periodo de IT “no se come” la prestación por desempleo

Es decir, que cobra su prestación de incapacidad temporal hasta la curación, y una vez restablecido solicita la prestación por desempleo y no se le va a quitar ninguna cantidad, la cobrará de forma íntegra, según la cuantía y el tiempo a que tenga derecho de cobrar el paro.

Pero, ¿y si estabas cobrando el desempleo y pasas a la situación de baja médica?

En este caso también se distinguen dos situaciones diferentes:

1.- Si la baja médica es recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato

2.- Que no constituya recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato.

1.- Recaída de proceso anterior.

En este caso se percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que viniera disfrutando. Y si una vez agotado el periodo de desempleo sigue en situación de incapacidad temporal cobraría esta prestación en cuantía igual al desempleo.

2.- No recaída de un proceso anterior

Se cobra por incapacidad temporal la misma cantidad que la prestación por desempleo que viniera percibiendo. En este caso, si se sigue de baja una vez terminado de cobrar el desempleo, se sigue cobrando la prestación de incapacidad temporal pero en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.

En cualquiera de los dos casos hay que tener en cuenta que no se va a ampliar el periodo de disfrute de la prestación por desempleo, ya que el desempleo es el que es, según lo haya resuelto el SEPE en su día.

Además este órgano va a efectuar las cotizaciones que correspondan a la empresa y el 35% en el que se reduce las que corresponden al trabajador.

Y poco más, si quieres saber las diferencias entre lo que se cobra estando de baja por enfermedad común o accidente o enfermedad profesional puedes leerte este artículo.

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