Baja IT estando en situación de desempleo

Quisiera plantear la siguiente consulta, un desempleado que causa baja por enfermedad y que durante esa baja por enfermedad se le extingue la prestación por desempleo, tiene derecho a continuar cobrando la baja por IT con posterioridad a la extinción por desempleo, ¿o queda sin cobertura económica?,

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Respuesta
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Dado que cuando se esta en desempleo, las bajas por IT, se contabilizan como tiempo de desempleo, es decir que cada mes de baja, es un mes menos de paro.
Cuando estas en esta situación, y se termina el periodo de prestación económica, se termina de cobrar, por lo que como indicas, quedas sin cobertura económica.
De no ser así, imagina, las bajas por IT que se producirían, cuando se este llegando al fin del periodo de cobertura económica.
Otra cosa, seria que cuando te den el alta medica, puedas solicitar el subsidio, para eso, pregunta en tu oficina publica de empleo.
He estado buscando información al respecto y según lo que he leído, en el caso en que describo lo procedente es el cobro del 80% del IPREM si no se trata de una enfermedad que suponga recaída de una anterior. ¿Me podrías confirmar esto?,
Un saludo,
Pues mira si, llevas razón, estaba yo algo confundido, he buscado algo y te lo remito, espero que te queda claro, como a mi.
<h2 class="titulo4">¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la percibo se produce una baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?</h2>
<p class="tac">
Si mientras está percibiendo una prestación contributiva se produce su baja por Incapacidad Temporal, continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Sí se modifica su situación como demandante de empleo, pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda.
<p class="tac">
Si acaba la prestación por desempleo y continúa de baja por Incapacidad Temporal, debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal.
Cuando obtenga después el alta médica, podría tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal -INEM y solicitar el subsidio.
Exacto el 80% del IPREM, 421,79
Un saludo y me alegro por tu pregunta, al menos he podido comprobar algo que desconocía yo también, con esa certeza.

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