Se puede contabilizar el abono de vacaciones no disfrutadas en caso de despido o finalización de contrato temporal en la 641?

En algunos foros he leído que es indistinto contabilizar las vacaciones no disfrutadas en la 640 o en la 641, yo he adoptado el criterio que al tratarse y derivarse el abono de las vacaciones por el motivo comentado forman parte de la 641. ¿Los auditores externos podrían plantear algún problema en este sentido?, pues me es de interés registrarlas en la cuenta mencionada como un coste asociado a la indemnización.

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Las vacaciones deberían figurar en la 640 junto con los días devengados desde la última nómina. De hecho, lo más correcto incluso sería que el gasto ya hubiese estado registrado proporcionalmente con cada mensualidad.

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