Discriminación de venta entre profesionales

Una empresa dedicada a la fabricación y venta de puertas que en su página web especifica la venta solo a profesionales como yo, se niega a venderme sus productos con la única explicación de que en la zona ya tiene muchos clientes, ¿Existe alguna norma o ley sobre esta diecriminacion?

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Perdone pero pienso que, entre unos y otros, se ha extendido el concepto de discriminacion a supuestos que nada tienen que ver, más bien es la libertad lo que debe primar, conforme señala el código civil al definir la propiedad, “derecho a usar y disponer de las cosas, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Si esa empresa considera que tiene suficientes clientes en esa zona, es lógico que no quiera obligarse con más, con el riesgo de que no pueda atender correctamente a todos.

Pedro gracias por su repuesta pero no me has resuelto la duda, pregunto cual es el marco regulatorio en estos supuestos, quizas no me explique bien.

Respecto a lo que planteas Pedro, yo con mas de 25 años de experiencia en el sector nunca me he tropezado con esta situacion, en unas me dan precios sin descuento, en otras me redirijen a distribuidores, pero nunca me negaron la venta de un material especifico.

Cuando tengo que competir con otros profesionales del sector no lo puedo hacer en igualdad de condiciones si se me niega la venta de material por que se lo estan vendiendo a otros, existen los plazos de entrega y condiciones de venta, ¿Pero la negativa a la venta por cualquiera de los medios?

Si no me equivoco esto es lo que busco. ¿Que opinas?

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

Artículo 1 Conductas prohibidas

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

Espero no ser molesto y recibe un cordial saludo Pedro.

Con los datos que usted aporta, y en mi opinión, esa empresa no está infringiendo la ley de la competencia, no obstante, si usted opina de otro modo, puede denunciarla, si bien deberá tener en cuenta las consecuencias dañosas para su imagen de esa denuncia.

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