¿Cesión de compraventa de piso?

Estoy interesado en un piso que he visto a través de una inmobiliaria, les digo adelante, hacemos arras y pactamos la fecha de escritura, etc. Me dicen que ya hay unas arras hechas, aunque no lo pone por ningún lado, las he visto pero únicamente pone que es un contrato de compraventa que, además tiene una cláusula de transmisión a terceros, no incluye el art. 1454 código civil creo (el que dice lo de la devolución de la cantidad entregada en arras doblada si se echa atrás el vendedor, etc).
La inmobiliaria pretende que le compre las arras o el contrato de compra venta (alegan que ya no lo quiere comprar) pero me parece muy complicado, no me huele bien¡, yo les he dicho que no acepto, que quiero hacer arras directamente con los propietarios.
En este contrato el comprador da 3millones de pts a cuenta de 31, y pretenden venderme la cesión por 3 millones más, o sea en total 34, yo les he dicho que 34 me parece bien pero haciendo arras normales, y ellos alegan que no se pueden hacer puesto que ya hay unas.
Les digo que no tengo prisa, que esperemos a que venzan y solucionado, o que le doy los 3 millones a los propietarios, ellos le devuelven al del contrato los 3 que ya dio anulando así el contrato y me dicen que no es posible, todo excusas, en fin, me huele a chamusquina, creo que el que hizo la entrega de los 3 millones fue la propia inmobiliaria (o sea, apostaro la comisión que deseaban obtener) pero con nombre de otra empresa para evitar impuestos o algo así y les interesa que alguien "compre" esta cesión. He consultado con un amigo gestor y también le huele mal.

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Lo más probable es que te estén cediendo un contrato firmado por la propia inmobiliaria o por reformistas, suele ser un elemento común cuando intervienen estos profesionales el hecho de que media mucho espacio de tiempo entre la firma del contrato y la fecha pactada para escriturar.
Respecto de las garantías, sólo tienes la voluntad del vendedor de obligarse a cumplir la voluntad que manifiesta en el propio contrato, si cumple perfecto es lo que quieres, si no, y al ser la arras señalatorias puedes optar entre exigir el cumplimiento del contrato o el resarcimiento por las daños y perjuicios ocasionados.
Valora también la posibilidad de subrogarte en el controvertido contrato, elevarlo a escritura pública y promover su inscripción en el registro de la propiedad, y si un segundo comprador solicita nota, aparecerá la anotación del contrato.
Gracias, tan solo aclararte que no son arras lo que me ceden, es un contrato de compraventa, lo que no sé es que garantías tengo si el vendedor finalmente vendiera a otro
Si ya tienes firmado un contrato de Arras, mi consejo es que cumplas con las obligaciones que dimanan del mismo, y que notarialmente cites al vendedor a fin de que antes del plazo fijado para escriturar se perfeccione la compraventa, ya que en caso contrario serias tú quien incumpliera y perderías la señal entregada.
El hecho de que el vendedor haya aceptado una o cien señales es responsabilidad suya, y para cada incumplimiento de contrato de Arras que tenga firmado deberá devolverlas duplicadas.
Respecto de las diferentes arras reguladas en el código civil mencionarte que la jurisprudencia entiende que para que una señal tenga la consideración de penitencial debe ser mencionada explícitamente, en caso contrario se entendie que son señalatorias o confirmatorias regulándose por el régimen general del incumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos, no siendo de aplicación lo establecido en el 1454.
En definitiva si tienes un contrato, con un precio de compraventa pactado, unas arras penitenciales entregadas, y plazo fijado para escriturar ejecutalo.

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