MODELO 303 - Pago trimestral del alquiler de una farmacia

Mi padre viudo, falleció el 18 de Agosto en Zamora, el día 2 de octubre mi hermana que vive en Valladolid y yo en Valencia nos enteramos a través de las últimas voluntades que solicitamos que no hizo testamento.

Mi padre hacía el modelo 303 trimestral por el alquiler de una farmacia que tiene a su nombre, ahora antes del 15 de octubre toca hacer y entregar el tercer trimestre, y no sabemos como tenemos que hacerlo, ni a que nombre entregarlo.

¿Se puede hacer igual a su nombre habiendo fallecido durante este tercer trimestre?, ya que no daría tiempo hacer todo el papeleo para ser herederos por las fechas que estamos.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Estas cuestiones pueden ser algo complejas.

Con el tiempo que tienen para presentar el impuesto, tienen complicado no presentarlo como ya hacia su difunto padre, a su nombre.

Aunque legalmente deberían dar de baja a su padre con fecha de fallecimiento y darse de alta ustedes y emitir la factura por la mitad cada uno, una vez comunicado a los inquilinos.

Normalmente en estos casos, se legaliza la comunidad de bienes de la herencia yacente, mientras se acepta la herencia, en Hacienda, para poder seguir liquidando los IVA trimestrales, dando de baja a su padre en Hacienda y dando de alta la comunidad de bienes. También tendrán que comunicar a los inquilinos que es la CB la nueva propietaria y que las rentas las ingresen en una cuenta bancaria que deberían abrir, facturando desde la CB.

Si en la adjudicación, lo hacen en proindiviso (porcentaje para cada hijo), hacer los arrendamientos con la comunidad de bienes, por facilidad de no tener que emitir dos facturas (una por propietario).

En cuanto al IRPF estarán en imputación de rentas.

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Como contable, informo que tu padre presentaría el modelo 303 vía telemática, para lo cual, en el ordenador deberá tener un certificado digital que lo habilite al efecto. Se encuentra en el navegador, cual fuere en el apartado "certificados". Es de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)

Lo mejor es que lo presentéis, dadas las fechas que estamos, como si tal cosa, utilizando los recursos existentes, el cargo irá a la cuenta habitual, que imagino aún no se habrá cancelado, si no, en la liquidación ponéis quien lo vaya a pagar, no hay tiempo para declaraciones de herederos y demás, aparte, que presentarla con retraso supone una multa de 60 euros.

Así que preparad la liquidación, Base-IVA- por el trimestre. Como dice el Sr. Abogado EDO, (aunque es sencillo entrar en la página de la AEAT, buscar modelo 303 "autoliquidación" y rellenarlo, para lo cual, como digo saldrá en pantalla el certificado digital, solicitando autorización para continuar,), si es posible contar con la ayuda de algún experto, contable o en una Asesoría, que tienen un certificado que sirve para presentar de forma general, mejor.

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