Nueva comunidad de bienes

Acabamos de crear una nueva comunidad de bienes solicitando el CIF provisional y dándonos de alta en el régimen general del iva señalando el apartado 504, "Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes y prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios" para poder ir desgravando el iva de las compras que realicemos hasta que iniciemos la actividad (supongo que en unos 2-3 meses)... Creo que hasta aquí todo bien, soy un alma muy nueva en esto y tengo poca idea... 1)Me gustaría saber las obligaciones que tendría en el tema de la necesidad de llevar libros contables y la presentación de documentos a Hacienda ( somos dos comuneros y si no me equivoco tenemos que presentar cada trimestre el modelo 303 por la CB y un modelo 130 por cada comunero, ¿no?)... 2) ¿Se tributa 2 veces por el IRPF del modelo 130? Es decir, ¿cada comunero tiene que pagar si le toca trimestralmente y otra vez en el IRPF anual? Es algo que me ha resultado extraño puesto que creía que únicamente deberíamos presentar el IRPF anual cada comunero y en marzo el 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN
DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ¿Cuál sería el calendario y cómo se haría? 3) ¿Se puede desgravar el iva de dos facturas de teléfono móvil y una de internet que están a mi nombre pero que son necesarias para la realización de nuestra actividad? ¿O es necesario tener que cambiar con las compañías toda la facturación para poder ponerlas a nombre de la comunidad de bienes y únicamente así desgravar ese iva?

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Las obligaciones en relación con los documentos registrales son los siguientes:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
Las obligaciones fiscales son las siguientes:
- Pagos a cuenta del IRPF -4- Abril, Julio, Octubre y Enero
- Declaración trimestral de IRPF por las operaciones
- Declaración trimestral de IVA por las operaciones
- Declaración reumen anual IVA e IRPF (informativa de los pagos realizados en el año) en Enero
- Declaración anual de IRPF (Renta) donde podrá descontar los pagos a cuentas realizados en el año.(Entre Mayo y Junio)
El IVA de todas las facturas se puede desgravar siempre y cuando pertenezcan al negocio. Sería bueno tener los nombres, de los telefónos, a la CB
El problema de las CB es que a renta altas más se paga.
Si la empresa mejora y da beneficios os recomendaría la SL.

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