Una persona fallecida puede seguir cobrando el alquiler?

Fallece la madre de 2 hermanos. La madre cobraba un alquiler de un local en propiedad.

Es posible seguir cobrando el alquiler a nombre de la madre y que se incluya en su declaración de la renta, ¿mientras los hijos se ponen de acuerdo en el reparto de la herencia? Si es así, ¿De cuánto tiempo disponen los hijos?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude y estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Desde el fallecimiento, los bienes y las deudas pasan a formar parte de la comunidad de bienes de la herencia yacente, formada por todos los herederos.

Si hay inmuebles en alquiler, les interesa formalizar esta CB de la herencia yacente lo ante posible, en Hacienda, comunicando a los inquilinos quien es el nuevo propietario (la CB) y así evitar problemas. Declarando cada comunero su parte y liquidando el IVA la CB.

De no hacerlo así, tendrían que liquidar el IVA individualmente cada uno, emitir una factura por la parte de cada uno...

Y si tienen algún problema con el inquilino, la cosa se puede complicar mucho.

Además, ustedes deben comunicar a las entidades financieras el fallecimiento para que las cuentas queden bloqueadas. Aunque si se pagaran los suministros por ejemplo que estén domiciliados.

Respuesta

Desde el mismo momento de la muerte de la madre, los herederos (en este caso los dos hermanos) son los que tienen que cobrar el alquiler y declararlo en sus respectivas declaraciones de renta. Esto no puede ir de ninguna manera a oarar a la cuenta de la madre.

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