Declaración de iva

He alquilado una nave industrial a una S.L. Mi pregunta es:
Que modelos de IVA tengo que hacer a partir de este 1er trimestre y fechas de entrega de estos modelos.
¿Es una alquiler gravado al 18% de IVA por lo que entiendo que todos los trimestres han de ser iguales no?

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Respuesta
1
De la redacción de su consulta, no me queda claro si Vd. es el arrendador o el arrendatario.
En cuanto me lo indique, le concreto la respuesta.
Buenos días
Respecto a la preguntayo soy el arrendador de la nave ( propietario).
Para completar la pregunta, ¿me podría desgravar algún tipo de gasto que me genera este alquiler ( teléfono, envío de cartas al arrendatario, gestoría, etc...)?
Gracias de antemano
Si no lo ha hecho aún, tiene que presentar el modelo 037 en la AEAT, que es la "declaración censal" comúnmente llamada "el alta en Hacienda". Ahí es donde debe reflejar sus obligaciones fiscales.
Este modelo hay que presentarlo con anterioridad al inicio de la actividad, por lo que si no lo ha presentado aún, se presenta hoy con fecha de inicio mañana, por ejemplo.
Esto, aunque no es ortodoxo, evita que le impongan una sanción por no respetar un formalismo que tiene poca trascendencia. El hecho de poner una fecha de inicio no significa en absoluto que no se vayan a declarar todos los ingresos de alquiler, que quede claro.
En dicha declaración, se queda obligado a presentar el modelo 303 de IVA trimestralmente y el 390 (resumen anual) junto con el 303 del último trimestre del año. Las fechas de presentación son 20 de abril para el primer trimestre, 20 de julio para el segundo, 20 de octubre para el tercero y 30 de enero para el cuarto.
Además del IVA al 18%, las facturas llevan retención del 19% que el arrendatario tiene que ingresar en Hacienda a través del modelo 180 y emitir un certificado al cierre del ejercicio sobre las retenciones, que le servirá para la declaración de la renta 2011 (que se presentará en mayo-junio 2012).
En lo que respecta a la actividad, serán deducibles los gastos estrictamente necesarios para la generación de ingresos. Es decir, que si la gestoría le cobra por llevar el alquiler y otros asuntos, tendrá que diferenciar cuánto corresponde a cada parte. En el mismo sentido, el gasto de teléfono es deducible únicamente por el importe correspondiente a las llamadas relacionadas con la actividad.
Espero haber aclarado las dudas y, en consecuencia, ruego puntúe mis consejos. De igual manera, si persisten sus dudas, aquí estoy para intentar ayudarle.

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