Allanamiento de morada alquiler de habitación

He alquilado una habitación por contrato verbal en un piso compartido, todo ello reflejado en msjs de WhatsApp. Llevo 7 meses viviendo allí. El problema es que ahora estoy fuera, y con la cancelación de vuelos y la crisis del Corona Virus no he podido regresar todavía . También estoy esperando que me llegue el Erte para poder pagar el alquiler. Si mientras estoy yo fuera, la casera decide cambiar la cerradura o sacarme las cosas de mi habitación sería un delito, ¿verdad?. Si llegado el caso, el día que regreso, me encuentro que la casera ha cambiado la cerradura de la vivienda y no puedo entrar a mi habitación de alquiler, ¿qué puedo hacer?. Si llamo a la Policía, ¿la Policía me abriría la puerta?, o ¿Podrían pasar varios días sin que yo pudiera acceder a mi vivienda? . Sino me abre la puerta la Policía, tendría que ir a un hotel a dormir hasta que se solucione eso, ¿quién me pagaría esas noches de hotel, que sería mucho dinero?.

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La situación que estamos atravesando es tan sumamente inédita que pronosticar sobre lo que puede ocurrir en su caso es arriesgado. Al final le dejaré dos links que fundamentan mi postura, voy a tratar de contestar a sus preguntas, por orden:

1.- Al no tener usted un documento que señale la duración de ese arrendamiento, la casera puede interpretar que es de duración mensual, y por tanto está extinguido al haber abandonado usted la habitación hace más de un mes sin pagar el alquiler.

2.- Tendrá que convencer a la policía de su derecho, tiene en contra lo dicho en 1.-

3.- Más que varios días es que puede quedarse usted sin posibilidad de acceder a esa habitación, salvo que un juez disponga lo contrario, y eso no se resuelve en "varios días"

4.- El alojamiento lo tendrá que pagar usted, salvo que convenza al juez de otra cosa.

¿Quién alquila una habitación puede por sí solo expulsar a su huésped?

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COVID 19: Una reflexión personal

Pero si tengo mis pertenencias dentro de mi habitación,mi maleta, mis cosas personales, y tengo fotos de todas ellas, por tanto tengo derecho a poder recogerlas, ¿cierto? 

Y hasta que yo no haga entrega de llaves, sigo estando en posesión de mi habitación, por tanto si entra a mi habitación sin mi permiso sería un allanamiento de morada, y si cambia la cerradura sería un delito de coacciones, ¿cierto? 

¿Me puede responder por favor?. Algún otro profesional que conozca las respuestas y pueda aclararme esta situación. Muchas gracias de antemano. Un saludo 

Intento dar respuesta a sus preguntas:

1.- ¿Me puede responder por favor?. Algún otro profesional ...: En Derecho el unico que conoce la respuesta inapelable es el juez cuando dicta una sentencia que no puede ser recurrida.

2.- Pero si tengo mis pertenencias...: El que tenga fotos de sus pertenencias no acredita el lugar en que se encuentran en este momento, si la casera niega su existencia, usted tendrá que demostrar cuales son y donde están.

3.- Y hasta que yo no haga entrega de llaves: Me temo que no ha leido el artículo que le pasé, no es mi opinión, es la sentencia de un tribunal. No obstante, conforme digo en 1.- le puedo enlazar con la contraria

LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA.

Gracias, entonces me está Ud. diciendo que para un mismo caso, ¿hay dos resoluciones completamente opuestas y contradictorias?, ¿que todo depende de la opinión de un juez, y que si te tocara otro juez la resolución sería completamente distinta y opuesta?. Si es así, perdone pero no se puede creer n la justicia. Si he tomado unas fotos de mis pertenencias  dentro de la habitación el mismo dia que me fui, solo una hora antes, creo que queda demostrado que son mis pertenencias y que se encuentran allí, sino digame¿de que otro modo puedo demistrarlo?. Si he cerrado la habitación con llave, y tengo yo solo la llave, me tiene que dejar la Policía entrar a recoger mis cosas, ¿ cierto?. Muchas gracias de nuevo por su amabilidad. Si me puede responde a todo esto por favor. Un saludo. 

Evidentemente los ejemplos que le he puesto no se refieren al mismo caso, no siquiera es el mismo tribunal el que los resuelva.

Lo que si es cierto que su caso dependerá del juez que le toque, pero eso siempre ocurre, por eso hay recursos y apelaciones.

El valor de esas fotografías como prueba dependerá de lo mismo, de que convenza al juez, piense que usted pudo tomar las fotografía e inmediatamente llevarse esas pertenencias, mejor prueba es que se las reclame fehacientemente a su casera y, si tiene suerte, al contestar a esa reclamación reconozca su existencia.

Usted tiene la llave porque se marchó sin devolverla, auqnue se la haya reclamado, es lo que puede decir su casera y que la policía se lo crea y le diga que acuda al juzgado a defender su derecho.

Como pienso que va a seguir siendo inquilino deberia leer atentamente esto:

EL DECALOGO DEL INQUILINO

Acabo de leerlo, y como dice en su Decálogo del Inquilino, si me voy por las buenas, el Contrato sigue vigente! , hay que formalizar la entrega de llaves y el fin de contrato. Por tanto, me está dando la razón!! , si el contrato sigue vigente la dueña no puede cambiar la cerradura ni entrar a mi habitación pues sería un delito, ¿ cierto?. Contésteme a esto por favor, y ya no le molesto más. Muchas gracias de nuevo, es Ud un gran profesional. 

Lamento no compartir su optimismo, el contrato sigue vigente, si tuviera usted un documento escrito, al tratarse de un contrato verbal su duración es mensual y usted lleva más de un mes sin dar señales de vida ¿me equivoco?, Las llamadas telefónicas no cuentan, le reitero lo del Decálogo: -Verba volant, scripta manent- “Las palabras se las lleva el viento”

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