En España, los contratos verbales, son tan válidos como los escritos. La pega es que poco de lo que se pactara se puede probar. Pero al menos la renta SI.
Aunque no le haga recibo.
La prueba de que ella tiene una habitación arrendada por tal precio, es el resguardo que le dan en el banco al hacer la transferencia a favor de usted.
Sobre la duración del arriendo.
Para el caso de la inexistencia de contrato, el código civil dice:
Artículo 1581Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Esto es, si ella le paga a usted por meses, cada fin de mes, cualquiera de las dos puede dar por terminado el contrato sin previo aviso.
Como en cualquier arriendo, si la inquilina dejara de pagar y no se marchara, tendría usted que demandar el desahucio puesto que ella tiene pruebas de que vive ahí.
Es recomendable para las dos hacer un contrato cortito en donde reflejen lo que hayan pactado. Y por ejemplo establezcan un preaviso de 30 días en caso de que una de las dos quisiera dar por finalizado el arriendo.
Puedes
inspirarte en este y personalizarlo para vuestro caso.
Es importante que figure el motivo de la estancia en tu casa, y la dirección del domicilio habitual del inquilino.
De otro modo podría alegar (en caso de demanda de desahucio) que esa es su vivienda habitual y ejercer su derecho a quedarse 5 años. Si no hay ni motivo ni dirección habitual... es posible que lo que pretenda es estar 5 años en tu casa. Cosa que está bien si a ti no te importa.
Saludos -
Papeleos Alquiler