Derechos inquilino alquiler habitación con contrato verbal

Un chico me ha alquilado una habitación en un piso de 2 dormitorios. El es quien tiene el contrato de alquiler con una inmobiliaria. Tenemos un contrato verbal, y la prueba son los mensajes escritos que demuestran el acuerdo, el precio, y el día que ingresé en la habitación. Yo pago mensualmente, tengo un recibo del pago mensual, y respeto y cuido la casa. Ahora él me ha dicho que me tengo que ir en 15 dias, no me ha dado una razón concreta, porque quiere meter a otra persona, un amigo suyo supongo, ¿es esto legal?, él no puede echarme del piso si yo pago mensualmente y cuido y respeto la casa, ¿verdad?, yo tengo mis derechos, cuanto tiempo legalmente podría estar en la habitación si pago mensualmente, ¿un año, o cuanto?.

2 Respuestas

Respuesta

Ese contrato verbal de alquiler de habitación no se rige por la LAU y, en mi opinión, su duración se agota cada mes.

No es por mes, yo tenia un acuerdo por larga temporada, y yo tengo mis derechos como inquilino, si yo pago mensualmente, nadie puede entrar en mi habitación, pues sería allanamiento de morada, ni desalojarme sin una demanda judicial, ¿cierto? 

Ha hablado usted de un contrato verbal, se hace preciso recordarle aquello tan obvio de:

-Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento.

Si puede usted acreditar ese "acuerdo de larga temporada", siga pagando y quédese tranquilo.
En cuanto a que nadie puede entrar en su habitación, comparto ese criterio, no obstante si lee este enlace

¿Quién alquila una habitación puede por sí solo expulsar a su huésped?

Verá que hay jueces que opinan de otro modo.

Respuesta
-1

Habla con la casera o el casero, probablemente no pueda subarrendar el piso y menos en verano y os tengáis que ir los dos. Es morir matando que se le llama

Por favor, una respuesta de algún profesional más útil, y que me conteste a mis preguntas. Muchas gracias. Buenas tardes! 

Lamento no haberle parecido lo suficientemente profesional ni técnico en mi respuesta, a ver si puedo remediarlo:

Los alquileres de habitaciones se rigen por el capítulo del Código Civil relativo a obligaciones y contratos no por la ley de arrendamientos urbanos (en adelante LAU)

Este matiz es importante porque si bien la LAU garantiza un tiempo mínimo de contrato y las posibles prórrogas al inquilino (hasta un mínimo de 5 años con la nueva reforma salvo casos tasados en dicha normativa), en el caso que usted plantea no cuenta con esas garantías y por tanto habría de estarse a lo pactado por ustedes, que ha quedado escuetamente plasmado en mensajes particulares (con escasa validez jurídica por no decir nula) y en acuerdos verbales de los que no queda constancia alguna, salvo que haya testigos imparciales que pudieran dar fe de ese acuerdo.

Pero hay una cosa que no puede escapar en este caso, es que si el subarrendamiento de la habitación no está permitido por el propietario de la vivienda, el subarriendo del que usted habla es nulo de pleno derecho pues es algo que no puede darse en tanto que la parte que debería dar su permiso lo desautoriza.

Por eso por mucho que usted haya pagado, tenga recibo, cuide bien la casa, la limpie y todo lo que usted quiera, eso no le vincula SI EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA NO AUTORIZA EL SUBARRENDAMIENTO.

Si usted ha pagado por adelantado todo el verano y le quieren echar poco poder tiene ese contrato verbal, que a la postre se convierte en un tu palabra contra la mia, si bien el recibo puede marcar hacia donde decae la balanza.

Por poder, puede usted quedarse en la casa, pero cuando la policía acuda a ver que hace usted no tiene ningún documento que le vincule a la vivienda salvo un recibo del cual va a renegar quien se lo firmó pues su interés es que usted se vaya de la vivienda.

Por eso de mi "escueta" respuesta, hable usted con la propiedad del piso y averigue si se puede subarrendar y en que condiciones, si realmente se puede subarrendar quedese usted en el piso independientemente de lo que le diga la persona que se lo subarrendó, haga valer sus derechos.

Si no tiene ese permiso hágaselo saber a la propiedad para que ya que usted se tiene que ir al menos, como decía, morir matando, se tendrían que ir los dos.

EN resumen, no hay más ley que el código civil - obligaciones y contratos que le ampare, y en el caso de contratos verbales la protección es infima, hasta tal punto que su situación es más proxima a la de un ocupa que a la de un inquilino formal.

Lamento no haber respondido antes todo lo extenso que quisiera, pero antes de votar negativo pregunte, que aquí viene a pedir consejo de gratis por personas que se lo dan de gratis, no lo olvide.

Gracias!. Esta respuesta si me parece muy correcta. Una pregunta más por favor, si el subarriendo está permitido, cuales son mis derechos de los que Ud. me habla, podría permanecer en el piso como Ud. me dice, si sigo pagando mensualmente, ¿por cuanto tiempo?, acordamos larga temporada, no especificamos una fecha  de duración concreta.  Otra pregunta más, si el subarriendo no está permitido, y como dice Ud. acude la policía, digamos se necesitaría de todas formas una orden judicial para poder desalojarme, ¿no?, o que me dieran de plazo al menos un mes, para buscarme otra vivienda, ¿cierto?, no pueden dejarme en la calle, ¿verdad?, ¿cuál sería el proceso? Muchas gracias, y espero por favor me resuelva estas dudas. 

Si el subarriendo está permitido el contrato verbal no vale de mucho.

Sea como fuere parece que el fin de todo este periplo va a ser los Tribunales.

El plazo para echarte sería más de un mes, seguro.

¿Qué medio usabas para hacer el pago?

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