Instalación de los conductos de evacuación en las calderas a gas de CONDENSACIÓN

En una comunidad de vecinos se está procediendo progresivamente al cambio de calderas al sistema de CONDENSACIÓN, pues los años han envejecido las anteriores calderas.

Con el sistema primitivo no salía a la fachada ningún tubo de evacuación (las casas son del año 2.000) ahora al instalar las de condensación algunos vecinos están sacando los tubos al exterior, en el punto donde está la caldera, pudiéndolos pasar por el conducto de construcción existente hasta la chimenea.

Tengo claro que según el fontanero se lo curre, te saca la evacuación a la chimenea o al balcón directamente de la caldera.

La pregunta es la siguiente : hay alguna norma que obligue a sacar los gases por la chimenea, ya que existe el conducto pertinente de obra. Estoy hablando de la provincia de Guipúzcoa .

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La norma dice que las salidas de gases deben salir a cubierta y excepcionalmente a fachada aunque esa excepcionalidad es aprovechada por los instaladores para sacar la salida de gases a fachada. Solo en obra nueva actualmente se obliga a sacar la salida de gases a cubierta. También está el problema de que los shunt para Calderas de tiro natural no se puede poner un aparato forzado (con ventilador) esta prohibido y que los shunt para aparatos estancos de condensacion tienen que tener toma de admisión y de expulsión (2 shunt)

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