Puedo alquilar vivienda restringiendo zonas

Recientemente he adquirido la vivienda que esta justo encima de la mía.

Mi idea es reformarla y alquilarla.

Mi vivienda actual y la de arriba tienen ambas un patio y yo quiero unificarlos y cuando alquile la de arriba prohibir a los inquilinos que puedan acceder a él sin necesidad de quitar la escalera, solo cerrando la puerta de acceso y dejando constancia en el contrato de alquiler, para poder usarlo yo solo.

¿Puedo hacerlo?

¿En qué artículo del contrato deberia constar y como debería ponerlo?

2 Respuestas

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1

Ante todo habría que saber la naturaleza de ese patio, es decir si se trata de un elemento común de uso privativo, deberá usted obtener autorización de la Comunidad de Propietarios para modificarlo.

Hecho esto entiendo que se trata de, al describir el objeto, alcance y contenido del inmueble que usted cede en alquiler, hacerlo con la mayor exactitud posible, incluso acompañando plano y fotografía, de modo que le quede claro al inquilino cual es la superficie que recibe y puede utilizar.

No existe comunidad ninguna, ambas viviendas son mías.

¿En qué artículo debería especificar la restricción?

A mi entender en ningún artículo, como le he dicho, la descripción del objeto del contrato, debe ser lo suficientemente pormenorizada para que el inquilino sepa desde el primer momento que NO alquila esa terraza. Si quiere usted "remacharlo" en la cláusula habitual en la que el inquilino reconoce haber examinado la vivienda y encontrarla de su conformidad, pues, como suele decirse, "albarda sobre albarda".

Respuesta
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Dividir mi casa en dos para el alquiler

Con la crisis y las dificultades para el acceso al empleo, no son pocos los propietarios de casas o pisos que buscan opciones para obtener ingresos extra. Entre ellas, una de las que suele plantearse con frecuencia es la de dividir una casa y alquilar una parte para, aunque se pierda algo de espacio, garantizarse una renta mes a mes.

Si estás barajando esta idea pero te suscita dudas respecto a su legalidad, debes saber que sí, puedes partir tu casa en dos y alquilarla. Ahora, del dicho al hecho, hay un trecho porque son varias las normas a tener en cuenta y los trámites que tendrás que seguir antes de que colgar el cartel de ‘Se alquila’.

Normativa segregación viviendas

Aunque tu propiedad sea tuya, antes de empezar a tirar y poner tabiques conviene conocer la normativa que afecta a la división de viviendas porque tendrás que atenerte a las que provienen del ámbito estatal (Código Civil, Ley Hipotecaria o Ley de Propiedad Horizontal, entre otras), autonómico (que suele regular las condiciones de habitabilidad) y local (planificación urbanística del municipio).

Como ves, no son pocas y tendrás que tenerlas todas presentes para asegurarte de que es posible dividir una vivienda en la zona en la que se encuentra la tuya, además de para conocer los trámites a seguir y, muy importante, las condiciones mínimas de habitabilidad que deberá respetar el apartamento resultante de la división. Este punto variará según tu lugar de residencia pero, por ejemplo, Cataluña fija un mínimo de 36 metros cuadrados de superficie para un piso.

Pasos para dividir tu vivienda para alquilarla

Entre tanta regulación, es posible perderse, por eso si hay algo que tienes que tener claro es que la Ley de Propiedad Horizontal establece sin margen para la duda que los pisos pueden ser objeto de segregación o de división material para formar viviendas reducidas e independientes.

La LPH también señala el primero de los pasos que tendrás que dar para emprender esta obra: obtener autorización administrativa de división, generalmente del Ayuntamiento. Tras él, vendrán los siguientes:

  1. Acudir a un arquitecto o arquitecto técnico que realice el proyecto de división.
  2. Pedir licencia de obras al Ayuntamiento.
  3. Finalizada la división, tendrás que pedir la cédula de habitabilidad para la nueva vivienda.
  4. Elevar la división a escritura pública ante notario para acudir al Registro de la Propiedad e inscribir los cambios en la vivienda original y el nuevo piso. De este modo, podrás registrar el contrato cuando alquiles.

Segregación de viviendas y comunidad de vecinos

Otro aspecto a tener en cuenta será cómo lidiar con la comunidad. Aunque será habitual que, para la división de tu casa, necesites el beneplácito de tus vecinos en Junta de Propietarios, la jurisprudencia señala el primer lugar al que tienes que mirar: los Estatutos de la comunidad. ¿Autorizan las divisiones? Si es así y si de la partición no se derivan perjuicios para otros propietarios ni una modificación de las cuotas de participación, adelante, no les necesitas.

Ahora, si las cuotas se ven alteradas, no solo tendrás que conseguir que autoricen la división, sino que deberás contar con el apoyo de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas.

Por ello, si estás dispuesto a dividir tu casa en dos apartamentos para que el alquiler de uno de ellos te dé un respiro, no dudes en consultar a un profesional que te asesore y te allane el camino para sacar adelante el proyecto.

Links de interes

https://www.fotocasa.es/blog/alquiler/dividir-mi-casa-para-alquilar/

No se trata de una división de mi vivienda, son dos viviendas independientes cada una con su patio y yo quiero quitar la pared que separa ambos patios para uso y disfrute solo mío, no se si me explico?

  1. Pedir una autorización administrativa

Antes de plantearse la reforma, se debe comprobar la normativa estatal, en concreto, la Ley del Suelo, las normas de urbanismo de la comunidad autónoma y del ayuntamiento, y la Ley de Propiedad Horizontal. Estas normas establecen los criterios de habitabilidad mínimos, en cuanto a estancias y tamaños, que debe cumplir una vivienda para ser habitada. Tanto la Ley del Suelo como la Ley de Propiedad Horizontal exigen una autorización administrativa para dividir la vivienda. Esta autorización es concedida por el órgano correspondiente del ayuntamiento o la comunidad autónoma donde está la vivienda. “Si es una finca independiente de un solo propietario bastará con obtener la autorización administrativa”, señala Sofía Solans, arquitecto y responsable técnico de Habitissimo.

  1. Permiso de la comunidad de vecinos

Cuando la vivienda está en un edificio, es necesario tener, además, el permiso de la comunidad para realizar la división. La Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo de las 3/5 de los propietarios, que representan al menos 3/5 partes de las cuotas de participación, para aprobar la división de la vivienda. “La última modificación de la LPH eliminó el requisito de la unanimidad. Actualmente, es necesario el voto de las 3/5 partes de la comunidad (Art. 10.3B)”, salvo que sea “a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas en cuyo caso tendrá carácter obligatorio (Arto. 10.1E)” explica Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

No obstante, si en los Estatutos de la Comunidad está ya recogida la posibilidad de segregar o dividir las viviendas no será necesario la aprobación de la Junta de propietarios. “La comunidad podrá oponerse solamente si la segregación no se ajusta a lo establecido en los Estatutos o normativas urbanísticas, o perjudica a algún vecino o a los elementos comunes del inmueble”, puntualiza Díez.

  1. Redistribución de las cuotas

La división de la vivienda supone una nueva estructura de los apartamentos resultantes que exige una redistribución de las cuotas a pagar en la comunidad. Generalmente, esta cuota se calcula en proporción a la superficie de la vivienda, por lo que, si esta cambia, habrá que modificarla. “El acuerdo por el que se autoriza esta modificación de la vivienda debe fijar también los nuevos porcentajes. Por lo general, en la propia solicitud el propietario hace una propuesta para que la comunidad la vote junto con la autorización”, según el presidente del CGCAF.

  1. Proyecto de obra y licencia de obra mayor

Un arquitecto debe realizar el proyecto de obra que contemple la normativa del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a densidad de las viviendas y requisitos mínimos de habitabilidad. Las nuevas viviendas tienen que tener una entrada independiente, una superficie mínima y aislamiento térmico y acústico entre las viviendas.

La reforma que se realiza para crear dos viviendas independientes es una obra que exige licencia de obra mayor, “previamente se debe comprobar que es posible aumentar el número de viviendas por parcela”, puntualiza Laura Núñez, arquitecta y CEO de Plan Reforma. En cuanto al coste, depende de la envergadura de la obra, pero una inversión media para una reforma integral se sitúa en 600 euros el metros cuadrados y 350 euros el metro cuadrado en reformas básicas, según Habitissimo. Una vez terminada la obra se deberá tramitar la cédula de habitabilidad en el Ayuntamiento e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

  1. Escritura ante notario e inscripción en el Registro

La división de la vivienda debe hacerse obligatoriamente en escritura pública según el art. 50 del Reglamento Hipotecario y art. 3 de la Ley Hipotecaria, para acceder al Registro de la Propiedad. “Ha de inscribirse en el Registro para que las partes resultantes de la división cuenten cada una con hoja registral propia y gocen de los efectos registrales”, explica Luis F. Muñoz de Dios, notario de Villarejo de Salvanés (Madrid). “La escritura de división supone hecho imponible del Impuesto de actos jurídicos documentados”.

Sin la escritura pública no se pueden inscribir las nuevas viviendas en el Registro de la Propiedad, y si se vende o arrienda la propiedad tampoco se podrá inscribir, con lo que el nuevo propietario estará desprotegido. Además, si se compra la vivienda con financiación hipotecaria, “la hipoteca precisa para su inscripción de la previa inscripción de la propiedad de la finca a favor del hipotecante”, recuerda el notario.

  1. Diferentes formas de hacer la división

La división puede hacerse de forma diferente según se trate de una casa independiente o de un piso en un edificio. En un chalet, la división puede ser: horizontal, dejando cada piso como una vivienda diferente, o vertical, llamada división horizontal tumbada, en la que se divide la finca de arriba abajo creando dos chalets apareados. “Si la obra antigua ya está declarada en escritura pública e inscrita en el Registro, no es necesario pedir licencia de obra, ni licencia de parcelación para escriturar la división”, explica Muñoz de Dios. Sin embargo, hay que pedir licencia de primera ocupación para que cada vivienda pueda tener su propio suministro de luz, agua y gas. La división de un piso puede hacerse dividiendo el espacio en dos viviendas o por segregación, cuando solo se separa una parte del piso.

  1. Cómo dividir la vivienda para los hijos

Cuando la vivienda se divide para crear un espacio independiente para el hijo, hay que tener en cuenta la clase de derecho que el hijo tiene sobre la parte segregada para evitar problemas. “Si está por mera tolerancia (contrato de precario) o préstamo de uso (contrato de comodato) de sus padres, no es preciso hacer escrituras ni registrarlas, pero si paga un alquiler (contrato de arrendamiento), debería tener su derecho inscrito”, explica Muñoz de Dios. En el caso de adquirir la propiedad de la vivienda por compra, se puede hacer verbalmente o en documento privado, “aunque siempre interesa hacerlo en escritura pública”, aconseja el notario.

Links de interes:

https://www.pisos.com/aldia/7-cuestiones-a-tener-en-cuenta-para-dividir-una-vivienda-sin-problemas/77696/

Las dos viviendas son mías, son independientes en cuestión de agua luz y puertas de entrada, además no existe comunidad.

Solo voy unir ambos patios derribando una mini pared y voy a restringir el acceso a dicho patio mediante el contrato de alquiler en el contrato.

Gracias

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Links

http://www.acofinca.com/sp/consulta-administracion-de-fincas.php

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