¿Cual es la altura máxima permitida para poner un cañizo en un ojo patio?

El vecino del bajo quiere poner un cañizo en un ojo patio, necesitamos saber la altura máxima a la que lo puede poner ya que entorpece el que el vecino del primero pueda tender.

Por otro lado, quiere instalar una barbacoa de obra en ese mismo patio, hay que decir que tienen otro patio, ¿podrían hacerlo? ¿Existe normativa al respecto para que no lo hagan?

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Si el patio es comunitario con uso y disfrute exclusivo requiere permiso de la comunidad en junta poner tanto el cañizo como la barbacoa, este acuerdo requiere unanimidad en virtud del art. 17.6 LPH

Estas terrazas suelen ser comunitarias en los mayoría de los casos, lo pueden confirmar en la escritura de división horizontal de la comunidad que debe tener el presidente o administrador.

Por otro lado en virtud del art. 17.4 LPH:

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características y para hacerlo necesita 3/5 partes de votos a favor en junta con lo que tampoco podría hacerlo sin mas.

En cualquier caso necesita autorización en junta y en cuanto a la altura pueden establecer ustedes por acuerdo la que consideren oportuna para que no moleste el tendedero del propietario de arriba, el problema es que habría que ver si este tendedero también esta puesto "legalmente" y con permiso en junta, que es algo a lo que se podría agarrar el vecino del patio.

En cuanto a la barbacoa deberían tener en cuenta el humo y olor que desprende hacia arriba y si puede molestar porque en muchas comunidades no se permite por este motivo su instalación.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Ley de propiedad horizontal

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Según escritura, pone que la citada vivienda tiene recibidor, pasillos, salón comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios, doscuartos de baño y patio. Superf útil 94,62, de los que 12,9 son de patio. Tiene acceso y uso exclusivo de otro patio de 39 metros. Pero del pequeño no dice nada si es privativo o no como para decirle algo y decidir en junta.

Esa es ¿la escritura de la vivienda o la división horizontal?

Si, en la de división horizontal.

Si ese patio es patio de luces es comunitario sino parece que es privativo y el otro de 39 seguro que es comunitario con uso y disfrute exclusivo.

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Mucha suerte y feliz año

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