Contacto permanente telefónico con empresa de mantenimiento del ascensor

Desde el 01/08/1998 (si no estoy equivocado) es obrigatorio que todo ascensor tenga contacto telefónico las 24h con la empresa de mantenimiento para urgencias. Mi pregunta es la siguiente, ¿es un servicio que ha de prestar la empresa de mantenimiento a su cargo, o a cargo de la comunidad de propietarios?

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Ese coste es suyo, y la empresa no presta el servicio, el servicio lo presta la compañía de teléfonos con la que usted contrate la línea telefónica

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En cualquier caso se lo van a repercutir a la Comunidad que disfruta ese servicio, no hay nada gratis.

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