Ascensores obra nueva

Me entregan una vivienda de obra nueva en breve, y me dice la promotora que nos la entragan sin estar en funcionamiento los ascensores. Que tiene que ser la comunidad de propietarios que los pongan en funcionamiento, por lo que nos podemos encontrar que hasta no se constituya comunidad de propeitarios no podamos usarlos y esto puede llevar bastante tiempo.
¿Esto es verdad?

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La puesta en funcionamiento de un ascensor, requiere con la normativa actual dos operaciones previas.
1.- Contratar con la empresa suministradora de energía un contrato y contador para el ascensor. Para ello la promotora tiene que entregar una copia del boletín de instalación eléctrica del ascensor firmado por el instalador y diligenciado en la delegación de industria de la provincia.
2.- Contratar una linea telefónica para el ascensor (creo que hay tarifas específicas para este uso). Es obligatorio para evitar atrapamientos en el ascensor.
Estas dos cosas requieren un contrato y una cuenta bancaria, por lo que es habitual que no se realicen hasta que no esté constituida la comunidad, para cargar el coste en la cuenta común.
Los promotores evitan hacer estos trámites, precisamente para no tener que discutir con la comunidad quien paga los gastos del ascensor mientras no se constituye.
A veces, si la formación de la comunidad se retrasa, entre varios vecinos habren una cuenta común, que después se pasa a la comunidad, y van haciendo pagos que después se regulariza cuando ya existe comunidad. Pero hay que tener cuidado que no venga algún vecino con ganas de lio y no quiera asumir gastos anteriores a la constitución de la comunidad, porque entonces será un lio cobrar el dinero adelantado.
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Por normativa para poder poner un ascesor en marcha hay que tener una línea de teléfono y un contrato de mantenimiento con una compañía que tenga una central de emergencias 24h, el promotor tiene que disponer la infraestructura para todo, instalar el ascensor y tener todos los boletines, y autorizaciones necesarias, pero la puesta en marcha se hace cuando se cumplimenta lo que te indico, que lo hace la Comunidad de Propietarios en la primera reunión, la puesta en marcha es un par de horas de operario instalador, no hay problema.
Lo importante es que te asegures de que el instalador del ascesor lo ha cobrado, para que no te ponga pegas en la puesta en marcha, lo normal es contratar el mantenimiento con la misma empresa que lo ha instalado.
Una vez que el 25% de los pisos estén vendidos podríais forzar una convocatoria de reunión para tratar ese asunto, caso de que el promotor no lo haga.
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Si, están en su derecho de hacerlo.
Os recomiendo que los primeros que escrituren la vivienda, convoquen junta para nombrar cargos, y se decida costituir la comunidad, y posteriormente el presidente compre un libro de actas, lo lleve al registro de la propiedad a que lo legalice, luego a Hacienda a que os den un CIF y posteriormente al Banco a abrir un nº de cuenta.
Mientras se hace todo esto, se puede dar de alta el teléfono (obligatorio por ley para que se ponga en funcionamiento el ascensor) y dar parte a la empresa de mantenimiento del ascensor, para que vengan a hacer la puesta en marcha del mismo.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas

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