Arrendar sin ser el propietario

Quería saber si puedo ser arrendador de un inmueble sin ser el propietario del inmueble. Soy el hijo del dueño del mismo y quería saber cómo podría hacer si directamente así no fuera posible

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Respuesta
1
Perdona que haya tardado en contestarte, pero estuve fuera de España unos días y no he tenido tiempo. Sólo puede arrendar una vivienda el propietario del piso en cuestión, tu nombre no podría figurar en el contrato como arrendador de la vivienda, porque no eres el propietario y por tanto no tienes esa potestad.
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Lo único que podrías hacer es llegar a un acuerdo con tu padre para pusiera a nombre de los dos el piso o bien que te permita arrendarlo en su nombre y gestionarlo tu, pero legalmente tu no puedes arrendar ese piso.
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Hola de nuevo, gracias por la respuesta. Una cosa, podría en este caso suscribir un contrato privado de arrendamiento con mi padre, ¿con derecho a subarriendo y pagarle la renta correspondiente (no solo algo simbólico) y yo obtener como beneficio la diferencia del contrato que firmara con un tercero? O por ser familiar directo no sería viable (bueno, o si directamente la ley no lo permite).
Muchas gracias, un cordial saludo.
Sí, eso sí que es posible y legal. Tu padre te firma a ti un contrato en el que establece que se permite el subarrendamiento completo de la vivienda (el parcial es el subarriendo de habitaciones), de tal manera que tu puedes subarrendar en condición de arrendador de la viviendo que has alquilado.
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Mira, aquí hay un ejemplo de contrato con subarriendo:
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http://www.todalaley.com/mostrarFormulario6.htm
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Tienes que tener varias cuestiones en cuenta, según la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del
arrendador.
[size= 12px].[/size]
[size= 12px]2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y precio consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Titulo para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo[/size]
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3.- De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del
subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que
subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que
corresponda al arrendamiento
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Muchas gracias, sino le importa voy a revisar esto que me ha comentado antes de cerrar la cuestión.
Una cosa, en su respuesta pasa del punto 1 al 3, hay un punto dos o ha sido una confusión.
Un cordial saludo
Te copio el texto íntegro de la Ley sobre subarriendos:
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el
consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Titulo para el arrendamiento
cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la
finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo
pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del
arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al
arrendamiento.
Respuesta

Fiscalmente no creo que les sea muy conveniente recibir 1000 € aunque pague 900 a su padre y se quede usted solo 100.

Por otra parte en ningún caso está permitido que el precio del subarriendo exceda al precio del arriendo.

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