. José y Ana acuden a inscribir el matrimonio religioso en el Registro Civil. ¿Será posible legalmente dicha inscripción?

José y Ana son hijos de primos hermanos y contrajeron matrimonio religioso el 20 de enero de 2017, sin que se hubiere tramitado el correspondiente expediente previo de capacitación matrimonial. Se desconoce si eran conscientes de dicha relación de parentesco. Posteriormente Juan, un antiguo novio de Ana conocedor de la relación de parentesco de los cónyuges, acude a un juzgado e interpone demanda de nulidad del citado matrimonio. Enterados de este hecho, José y Ana solicitan la dispensa de su relación de parentesco, que les es concedida e inscrita en el Registro Civil

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Respuesta

El matrimonio es totalmente válido desde el mismo momento de su celebración, tanto para el derecho canónico como para el derecho civil. Los contrayentes son parientes en sexto grado, y el impedimento solo se extiende hasta el cuarto (primos hermanos). Por lo tanto, no necesitaban dispensa ni de la Iglesia ni del Juez.

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