En una comunidad de bienes puede un socio "cobrarse" la gasolina?

He emprendido una comunidad de bienes con un socio para un negocio, estamos establecidos como comuneros al 50%, todo el material de inversión lo hemos pagado entre los dos, vamos a trabajar los dos las mismas horas, etc, todo a medias vaya, hemos firmado un contrato estándar de comunidad de bienes, el caso es que yo vivo donde está la empresa, en Cádiz, y él vive en Zahora a casi 1h en coche y ahora me comenta que tendrá casi 200€ al mes de gastos de gasolina para venir a trabajar y que ese dinero lo quiere coger todos los meses de la caja, de beneficios, porque de otra manera no estaríamos equiparados en beneficios, esto realmente es así, o puede ser así, ¿o no puede ni debe ser así? Porque claro entiendo que sea un hándicap que uno de los dos viva lejos y solo de coche ya tenga 2h de desplazamiento, pero que eso repercuta negativamente en la comunidad no lo veo tan claro, porque al fin y al cabo yo tendría que pagar su gasolina todos los meses, deseo saber si eso es un trato al que debemos llegar él y yo o si por el contrario no debería consentirlo de ninguna de las maneras, desde luego será difícil convencerlo de que no puede ser así, en caso de que no pueda ser, porque dice que de lo contrario no podría venir a trabajar, no podría pagarse la gasolina.

2 Respuestas

Respuesta

Es un asunto en el que debeis llegar a un acuerdo. No hay una ley que diga como debe ser.

Cuando te contratan en un trabajo por lejos que esté de tu casa no te pagan por el transporte ya que te han contratado allí. Solo si la empresa se traslada a otra ubicación existen gastos de transporte para compensar ese cambio de condiciones que no existían al principio. Con esto te quiero decir que cuando formasteis la comunidad de bienes, tu socio ya sabía donde estaba y no lo comento... pero es algo que debeis decidir entre los dos, igual que os pasará con muchos otros asuntos.

Respuesta

No creo que sea una cuestión de poder o no poder. Por poder, puede eso y más. El cobrarse la gasolina tendría su jutificación en el concepto de 'dietas'. Esto es, aquella cantidad destinada a compensar el gasto que supone el llevar a cabo la actividad. Aquel gasto que él tiene y Ud no por realizar el mismo trabajo.

Por lo que a mi respecta y en lo que a cuestión de equidad se refiere, me parece justo que se cobre dichas dietas. Ahora bien, en términos de justicia, no debe cobrarse dichas dietas si ello no se previó en el pacto de comuneros ya que si bien él tiene una desventaja a la hora de realizar su actividad, Ud tiene una mayor: haberse embarcado en una aventura sin conocer el gasto real que iba a suponer la actividad. Pero insisto: si sois socios lo suyo sería ponerse de acuerdo y pactar, por ejemplo, el 50% de la dieta -que básicamente es como si pagáis la gasolina a medias-.

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