Constitución Comunidad de Bienes

Tengo tres preguntas:
1. ¿Puede una sociedad limitada formar parte de una comunidad de bienes como otro comunero más, o es obligatorio que sea persona física?
2. ¿Es obligatorio que todos los comuneros estén dados de alta como autónomos para formar una comunidad de bienes?
3. Si un comunero se da de alta como autónomo para formar parte de la Comunidad de Bienes, a parte de la declaración de la renta anual ¿Tiene alguna obligación fiscal más con respecto a Hacienda?, ¿O todas las obligaciones fiscales las tiene la Comunidad de Bienes (en materia de IVA y retenciones)?

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En primer lugar anticparte que no soy experto en Comunidades de Bienes (CB), pero trataré de ayudarte:
- En cuanto a la primera pregunta, no conozco comunidades de bienes que no estén formadas por personas físicas, y la ley expresamente indica que estará formada por personas. Por lo tanto creo que sólo pueden ser personas físicas pero no tengo razones objetivas para decir lo contrario.
- En cuanto a la Seg Social de los socios, solamente es obligatorio si trabajan para la Comunidad de bienes, si bien, tengo que indicarte que la Seguridad Social cada vez hace más controles de estos temas.
- En cuanto a las obligaciones fiscales, El IVA se realiza a través de la CB pero el IRPF debe declararlo cada socio mediante un modelo 130 trimestral. Solamente si un determinado volumen de los ingresos de la CB han sido facturados con retención (80%) no deberían los socios declarar el modelo 130. Por otra parte la CB debe hacer el modelo 184 donde declare los beneficios computables a cada socio.

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